LA PUBLICó EL BOLETíN OFICIAL |

Rige la ley que prohíbe camas solares a menores

La norma también obliga a los establecimientos a informar sobre los riesgos de la exposición a los rayos UV y a tener un médico a cargo. Se prevén multas y clausuras por incumplimiento. 

La ley que prohíbe a los locales de camas solares prestar servicio a menores de 18 años entró en vigencia tras ser publicada en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.

La norma 26.7999 que fue votada hace un mes en el Congreso y promulgada el 26 de diciembre, también obliga a las empresas que ofrecen el servicio de bronceado artificial a informar sobre los daños que provoca la exposición a los rayos ultravioletas mediante un cartel visible.

A su vez, los establecimientos deberán tener un médico a cargo para controlar el servicio que se le brinda a los usuarios y las correspondientes fichas personales sobre la aptitud médica para el empleo de ese servicio.

La ley prevé multas por incumplimiento que van desde mil al millón de pesos, además de la clausura total o parcial y hasta definitiva de los locales. También podrán suspenderse o inhabilitarse las licencias profesionales por hasta tres años. 

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