La Ley de Fertilización Asistida según el cristal con que se mire

A pesar de que existe una norma que regula la cobertura de tratamientos a nivel nacional todavía falta un largo camino por recorrer. Hoy la tasa de embarazos podría verse afectada por la dificultad de mantener el nivel de atención.

El 4 de junio de 2013 la sanción de la Ley Nacional de Fertilización Asistida parecía cumplir un sueño muy anhelado por aquellas parejas con dificultades para concebir. Hoy, a poco más de un año, todavía falta un largo camino para recorrer en la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todas las personas que integran este colectivo humano.

La tasa de embarazos, que es el objetivo más importante que se busca con las técnicas de reproducción asistida, podría verse disminuida ante la dificultad de los Institutos en mantener el nivel de atención, con la misma calidad de materiales, como se hacía con anterioridad.

Desde ya, estamos de acuerdo en la existencia de una ley que garantice que las parejas infértiles puedan concretar el sueño de tener un hijo y celebramos que muchas personas que hasta hace poco no podían acceder a estos tratamientos tengan la cobertura legal para poder reclamar su derecho. Sin embargo, no podemos dejar de analizar con seriedad el alcance que está teniendo esta ley en nuestros días.

La norma y el sistema

Las obras sociales licitaron la reproducción asistida y, en consecuencia, se produjo una competencia desleal en el sector. Esto provocó que algunos centros bajaran sus honorarios a niveles casi ridículos con el objetivo de ser elegidos como prestadores. En líneas generales, salvo honrosas excepciones, de esta manera se perjudicó la eficiencia y el único y principal objetivo: lograr que las personas con dificultades para concebir alcancen el embarazo.

Barrearas de entrada

La medicación para la estimulación de los ovarios, los medios de cultivo para espermatozoides, óvulos y embriones; las cápsulas que los contienen, las cánulas de transferencia embrionaria, las agujas de punción de folículos para aspirar los óvulos y otros elementos, son materiales importados y no existen alternativas que se fabriquen en nuestro país. Por otra parte, a esta dificultad para acceder al material importado se suman los aumentos y variaciones en la paridad del dólar que prácticamente en ningún caso son contempladas por las obras sociales o prepagas.

Ambigüedades

Por otra parte, la ley nacional – a diferencia de la ley que inicialmente se sancionó en la provincia de Buenos Aires- permite cierta especulación por parte de los pacientes que han pasado a decidir cuestiones que hasta hace poco eran del dominio médico. Por ejemplo, decidir si se va o no a criopreservar embriones en función de la cantidad e intentos que autoriza la obra social, es una conducta  cada vez más frecuente entre los pacientes.

Es claro: la congelación de embriones y/o gametos y su mantenimiento no está cubierta por la ley, con lo cual se transforma en un gasto que deben afrontar en forma particular quienes se encuentran en la búsqueda del embarazo. De esta manera, los pacientes prefieren agotar la cantidad de intentos previstos por la normativa nacional y “empezar cada vez de cero” el tratamiento, disminuyendo las chances de embarazo del tratamiento original. 

También están quienes especulan con los embriones criopreservados y en lugar de utilizarlos para un nuevo intento optan por recurrir a una nueva estimulación hasta cubrir lo autorizado por la obra social. Ambas instancias van en contra de la recomendación médica, que antes fijaba la norma ya que siempre fue prioritario utilizar lo criopreservado.

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