La Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer – FEIM celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que aclara que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible según el articulo 86 del Código Penal no está supeditado a trámite judicial.
Mabel Bianco, presidenta de FEIM, opinó que la resolución de la Corte «no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitirá que las mujeres, de cualquier edad y condición, que hayan sido violadas, si eligen interrumpirlo, puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud».
Es que el escrito exhorta a que las solicitudes de interrupción del embarazo sean atendidas en los servicios de salud, ya que la acordada reconoce el «deber del estado de protección de toda víctima de esta clase de hechos y lo obliga a brindarle atención médica integral, tanto en la emergencia como de forma continuada».
Bianco especificó que si bien «este fallo no significa un cambio de la ley, es muy bienvenido porque significa superar la discusión sobre la interpretación del artículo 86, inciso b, del Código Penal”.
«Ahora le toca a los ministerios de Salud de la Nación y las provincias garantizar estas prácticas médicas permitidas por la ley», concluyó la presidenta de la FEIM.