Las empresas de medicina prepaga deberán informar al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD), los datos demográficos, epidemiológicos y estadísticos de los más de 4 millones de afiliados a los que brindan prestaciones, informó esa cartera.
Deberán poner a disposición de las autoridades sanitarias los padrones de sus usuarios, como así también inscribirse en un registro nacional de entidades de medicina prepaga. Con esta información, hasta ahora no disponible para estadísticas oficiales, el Estado apuntará a definir “mejores y más eficaces estrategias para prevenir enfermedades y garantizar la atención y el acceso a la salud de la población”, señaló un comunicado.
La medida surge de los Decretos 1991/2011 y 1993/2011, publicados en el Boletín Oficial, por medio de los cuales se modificó y reglamentó, respectivamente, la Ley N° 26.682, que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga.
“Este es un paso trascendente en materia del indelegable rol regulatorio del Estado, y se inscribe en la nueva etapa definida por la Presidente como ‘sintonía fina’”, sostuvo el ministro de Salud Juan Manzur, quien agregó que se trata de “un avance significativo para la gestión sanitaria y para la integración de los subsectores público y privado”.
El decreto 1993/2011 –firmado por la Presidente Cristina de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; y el titular de la cartera sanitaria nacional– comprende a las empresas de medicina prepaga, definidas en el artículo 2º de la Ley 26.682; las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley.
La reglamentación establece la creación de un padrón nacional de usuarios y de un Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, lo que le posibilitará al Estado conocer el universo de población que accede a estas prestaciones y la incidencia de las distintas patologías que lo afectan, entre otros datos. También permitirá verificar si las empresas efectivamente prestan los servicios que ofrecen a sus usuarios.
Según el artículo 5°, inciso b)2, la S.S.SALUD establecerá las características que deberá reunir el padrón de usuarios y los datos de cada uno de ellos y de sus familiares, para crear una base unificada de todos los beneficiarios. Además se contempla que éste sea el único organismo receptor de los reclamos de los usuarios.
El titular de la S.S.SALUD, Ricardo Bellagio, dijo que “es la primera vez que en la Argentina vamos a tener información de los efectores y financiadores privados sobre la atención de sus beneficiarios”.
“Esto nos permitirá tener el perfil de la carga de enfermedad y prevalencia, es decir, saber de qué se enferman los argentinos”, destacó el funcionario, a la vez que señaló que la información “permitirá avanzar en la definición de un Programa Médico Obligatorio (PMO) por región”.
Otros aspectos salientes de la reglamentación
• Las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el PMO en vigencia.
• No prevé períodos de carencia, salvo en aquellas coberturas superadoras o complementarias del programa Médico Obligatorio (PMO). Ejemplo: cuando una entidad en vez de garantizar diez sesiones de kinesiología –las previstas por el PMO–, ofrece al usuario veinte sesiones. En ese caso se podrá facilitar accesibilidad progresiva a la cobertura, previa autorización de la S.S.SALUD.
• En cuanto a enfermedades preexistentes, éstas ya no son motivo de restricción para obtener el alta como beneficiario de una empresa. Los interesados en adherirse deberán informarle a ésta su situación de salud, mediante declaración jurada. Y de acuerdo a la evolución de la enfermedad, existirán tres categorías diferenciales de cuotas.
• La S.S.SALUD elevará el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
• La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Luego, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, salvo en el caso de los mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad en la misma entidad.