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Qué deben exigir los consumidores a la hora de comer afuera

Como todos los años desde 1983, este 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Dos años después de conmemorarse esta fecha por primera vez, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó Las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, en el que se definieron ocho derechos básicos.

Uno de ellos están especialmente ligado a la salud: el derecho a la seguridad de productos y servicios, que implican estar protegidos contra procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y la vida. Medidas que se adoptaron a nivel nacional, así como también en la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, exigen a restaurantes que ofrezcan platos aptos para celíacos, así como también reducidos en sodio para prevenir la hipertensión arterial, o bien opciones light para aquellos que buscan cuidar la línea. DocSalud.com realiza un repaso de tres normas que los consumidores deben hacer valer a la hora de ir a comer afuera.

• Menús apto celíacos

A partir de una modificación de la Ley 26.588 sobre Enfermedad Celíaca, los restaurantes, los locales de comidas rápidas, los comedores escolares, las cárceles y las aerolíneas de todo el país, están obligadas a ofrecer un menú o alimentos libres de gluten.

El artículo 4 bis, que se incorporó a la norma en noviembre de 2015, enumera los establecimientos que deben ofrecer opciones sin TACC que cumplan con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción.

Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país para ser considerados libres de gluten, “deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación”, dicta el texto.

• En Provincia, la sal “light” es obligatoria

Desde enero de 2012, los bares y restaurantes de la provincia de Buenos Aires deben poner a disposición de sus clientes sal dietética con bajo contenido de sodio, también conocida como “sal light”. Es por la ley  14.349, que también contempla que los menús deben incluir leyendas que adviertan que  «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud».

Expertos en hipertensión arterial consideraron en su momento que este tipo de medidas llevará a reducir significativamente, en las próximas dos décadas, la incidencia de episodios cardiovasculares como la muerte por infartos de miocardio o ataques cerebrales.

En Ciudad, opciones para cuidar la línea

Desde 2006, por ley se obliga que los restaurantes de la Ciudad que ofrezcan una opción light entre sus platos. Fue luego de que en ese año se aprobara la norma 1906 denominada “Ley de prevención de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes” ,.

Su artículo 3 establece:  “Los restaurantes deberán ofrecer al público, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin sal y azúcar agregadas, de bajo contenido graso y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias”. 

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