Trabas burocráticas y prácticas disuasivas son algunos de los cuestionamientos que legisladores y referentes de organizaciones sociales realizaron ayer al conocerse la resolución del gobierno porteño que establece los procedimientos para los abortos no punibles.
La resolución 1252/12, de fecha 6 de septiembre firmada por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, consta de 21 artículos con la pretensión de adecuarse a lo que establece el Código Penal en el artículo 86 en sus incisos 1 y 2 sobre abortos no punibles.
El legislador Jorge Selser, titular de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, consideró que la norma es “aberrante y anacrónica”. También la definió como “un acto antidemocrático”, ya que “se trata de una resolución ministerial, ni siquiera es un decreto, que pasa por encima de la Legislatura, lugar donde debía debatirse este tema social tan grave”.
Para María Elena Naddeo, legisladora del Frente Progresista y Popular, la resolución “es restrictiva y retrocede en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”, del 13 de marzo último que determinó que no se deben judicializar los abortos en embarazos productos de una violación.
Además, consideró como una “estrategia” el hecho de que se difundiera una resolución ministerial, al tratarse de “una maniobra para que no se votara el texto en el recinto”.
Las críticas de Naddeo están relacionadas “con los procedimientos que se agregan para concretar la interrupción del embarazo”, ya que incorpora equipos interdisciplinarios en los hospitales para que actúen en caso de abortos no punibles, los que se suman a los equipos médicos.
Por otra parte, la resolución «no dice sobre cómo se resolverán las discrepancias que puedan existir dentro del equipo interdisciplinario”, señaló Selser.
Para la legisladora porteña María Rachid, la resolución del Gobierno porteño “obstaculiza el derecho de las mujeres”, ya que la cláusula que obliga a la constitución de equipos interdisciplinarios, en los casos de las mujeres violadas “se traducen en procesos burocráticos dilatatorios en la interrupción legal del embarazo”.
En el artículo 9 el documento refiere que la dirección del hospital “deberá confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación”, lo que es considerado por Naddeo “una traba burocrática más, ya que será el Ministerio el que finalmente autorice el aborto”.
La diputada anticipó que la polémica no termina y que se discutirán el próximo miércoles en la Comisión Mujer, Infancia y Adolescencia y Juventud el tema de los abortos no punibles.
En la misma dirección, Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), opinó que la resolución “agrega barreras burocráticas y requisitos que no están contemplados en el Código Penal, restricciones que no mejoran ni se adecuan tampoco al fallo de la CSJN”.
A Naddeo y Gherardi les preocupa que la medida establezca un el límite gestacional para el aborto sea de 12 semanas, en caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de mujeres con discapacidad mental.
“Es gravísimo -afirmó la titular de ELA- porque hay niñas violadas que no detectan el embarazo en ese tiempo” y recordó que la Corte no estableció edad ni tiempo para realizar estas prácticas. Naddeo sumó a las mujeres con discapacidad mental “las que tampoco detectan la gestación en los primeros tres meses”.
Otra situación que agregó Selser es el de una mujer con pareja estable, que mantiene relaciones sexuales, y que si es violada “¿cómo sabe que el embarazo es fruto de su pareja o de la violación?; sólo un estudio genético lo puede determinar y eso supera las 12 semanas que establece la resolución”.
Los referentes también cuestionaron que se solicite autorización del representante legal para las personas menores de edad porque «no aclara qué se hará si hay controversia entre los deseos de la joven y los de sus padres”, explicó Naddeo.
La legisladora criticó que la norma determina que a las mujeres víctimas de violación “se les debe brindar, entre otras cosas, la posibilidad de tramitar la adopción del concebido» porque «está incentivando u orientando la labor de los equipos en esa dirección».
En un anexo, la resolución presenta el modelo de declaración jurada que deberán completar las víctimas, donde se estipula que “se aplicarán sanciones penales y administrativas por falsa declaración” si los datos no son exactos.
“¿Cómo se puede sentir una mujer, una niña violada si le dicen que va a ir presa si no es exacto lo que dice?”, se preguntó Selser, y definió como “disuasiva” la norma que es “producto de presiones de sectores que intentan continuar con políticas anacrónicas y reaccionarias”.