La Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside el senador Marcelo Fuentes (FPV), comenzó ayer el debate sobre la organización y el tiempo que demandará el tratamiento de la reforma del Código Civil y Comercial. El anteproyecto, enviado al Congreso el pasado 27 de abril por el Poder Ejecutivo, prevé reemplazar los códigos vigentes por uno integrado de 2.671 artículos. Entre los temas que se destacan en la reforma se encuentran, el comienzo de la existencia, las fuentes de la filiación, el reconocimiento de las técnicas de reproducción asistida (TRA) y gestación por sustitución, también conocida como “alquiler de vientre”.
Esta reforma permite avanzar en temas controversiales como la definición del estatus del embrión concebido por fertilización asistida o la filiación, al establecer que la relación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad de la pareja que realizó el tratamiento. Sobre este aspecto, Estela Chardón, fundadora y coordinadora general de Concebir, expresó a Docsalud.com la importancia que supone para los pacientes y la sociedad el reconocimiento legal a estas técnicas y al concepto de paternidad a partir del acceso a las mismas. “Un hijo no es la mera consecuencia del acto de procrear sino que hay alguien que lo está pensando y ese es el verdadero padre o madre. Entender que hay nuevas modelos de paternidad, discutir y modificar el concepto de estatus del embrión son temas complejísimos que esperamos se traten de manera adecuada y lleguen a buen puerto”, agregó.
En este sentido, el nuevo Código Civil reconocería la filiación a aquella mujer que se sometió a técnicas de reproducción asistida y a su conyugue, habiendo prestado su consentimiento previo, informado y libre. “La única manera de expresar la voluntad procreacional de las parejas es a través del consentimiento informado”, indicó el Dr. Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR).
Respecto al “comienzo de la existencia de la persona humana”, el proyecto que se debate en la Cámara de Senadores establece que se inicia con la concepción en el seno materno y, en el caso de las TRA, con la implantación del embrión en útero, sin perjuicio de lo que prevea la ley para la protección del embrión no implantado.
El anteproyecto contempla incluso a la maternidad subrogada como método válido para tener un hijo, lo que reaviva la polémica instalada oportunamente por la ley de matrimonio igualitario. En estos casos se abre la posibilidad de que parejas del mismo género o incluso personas solas que no pueden concebir o llevar un embarazo a término, tengan la oportunidad de ser padres.
Este punto, ubica a la Argentina como el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil del método de gestación conocido popularmente como «alquiler de vientres”. Si bien este es el término más difundido, la reforma habla de gestación por sustitución.
El análisis de estos temas otorga relevacia a la necesaria adecuación de la ley a las nuevas formas de ser padre y madre. Sin embargo, hasta el momento, el debate sobre las nuevas situaciones procreacionales, paradójicamente no incluye a los niños nacidos por estas técnicas.
Una de los principales amparos legales reclamados por las asociaciones de pacientes, es el de la definición del derecho a la identidad del recién nacido por donación de gametos (óvulos o espermatozoides). Qué sucede con esta garantía y qué recursos legales tienen quienes se preguntan por su origen genético, son algunos de los interrogantes que, hasta el momento, no tienen respuesta.
“En un momento en el que la sociedad se permite un debate tan profundo como es el referido al principio de la vida, es una pena que no se avance sobre el momento posterior al nacimiento de los nacidos por medio de reproducción asistida”, dijo el Dr. Gabriel Fiszbajn, jefe de Medicina Reproductiva del Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGyR).
Lo cierto es que este tema, pese a la insistencia del reclamo de las asociaciones de pacientes y los nacidos por medio de estás técnicas, continúa encontrando resistencias debido a la tensión de tres cuestiones en pugna. Las primeras de ellas, filosóficas, tienen que ver con el concepto de la identidad del cual se pretende discutir. Por otro lado, algunas organizaciones y especialistas en reproducción, sostienen que la donación debería permanecer anónima ante la premisa de que abrir el registro de donantes de gametos pondría en peligro el abastecimiento de los bancos. Además, están quienes consideran que los datos personales deben permanecer reservados y sólo liberarse información genética ante un eventual problema de salud.
Conocer el origen
Gran parte de quienes reclaman el acceso a los datos del donante sostiene que, de otro modo, los nacidos quedan fuera la garantía establecido en la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, específicamente, en los Artículos 7 y 8, donde se establece el derecho a conocer su identidad y el deber del Estado de respetar y asegurar dicha garantía. En esta misma línea también se pronuncia el artículo 11 de la Ley 26.061 De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005. Sobre este punto, El Dr. Santiago Brugo Olmedo, director médico de SEREMAS, sostuvo que “más allá del legítimo reclamo de los nacidos por TRA, el pedido resulta impracticable ya que en los países donde se suprimió el anonimato de las donaciones, se quedaron sin donante”.
Con una mirada diferente, Chardón sostuvo la necesidad de “proteger el derecho del único que no tiene voz, ya que el resto -padres, donantes y médicos- siempre contó con la opción de abstenerse”.
“No creo que garantizar el acceso a la información del donante comprometa la disponibilidad de gametos en los bancos”, aseveró la diputada Silvia Majdalani (PRO). Según la legisladora, hay dos razones fundamentales por las cuales es importante asegurar el acceso a los datos de la persona que prestó su material genético. “Por un lado, es posible que pueda requerir estos datos por un tema médico y, por el otro, no se le puede negar el derecho a la identidad a una persona y menos en un país como la Argentina”, indicó.
“Ken Daniels, uno de los más reconocidos expertos en donación y apertura de registros, explica que lo que sucede es que cambia el perfil del donante. Pasas de uno que no sabe qué es lo que está haciendo por uno debidamente informado”, explicó Chardón.
Esta modalidad, en funcionamiento en países como Inglaterra, Nueva Zelanda, Suecia, Noruega, Holanda, Canadá, algunos estados de Australia y el estado de Washington -que modificaron sus leyes para impedir la donación anónima- permitirá que haya un control de personas nacidas por el mismo donante para evitar el riesgo de la cosanguineidad.
“Hay un paradigma que se rompe. El donante es alguien que comparte con una mujer una célula con la que, sin ella, no podría tener hijos. La madre es aquella que, junto con su pareja, lo piensa y quiere tener a ese hijo y esto está bien definido en la reforma del Código Civil a través del concepto de voluntad procreacional”, comentó la Dra. Luisa Barón, médica psiquiatra especialista en reproducción.
“El tema plantea una discusión sobre si se le dice la verdad al chico y se le deja conocer o no los datos del o la donante. Mi opinión es que esta información debe estar en manos de los padres de ese niño para que el día de mañana puedan fácilmente contestarle las preguntas o responderle un concepto médico que pueda haber con el tiempo por el hecho de que muchas cuestiones se definan a través de la genética. Mi idea es que las donaciones no sean anónimas, a pesar de que se recomienda lo contrario. En el último de los casos, si un donante o una donante no está de acuerdo a ser contactado es preferible que no se transforme en donante”, agregó la especialista.
“Nosotros consideramos al donante como un aportante de gametos y, en ese sentido, respeto la opinión que otros puedan tener pero pienso que debe seguir considerándose en esa situación: anónimo. No obstante, debe habilitarse la posibilidad de acceder a los datos en situación de necesidad de salud tanto física como mental. Este es uno de los temas sobre los cuales no hay acuerdo en el tratamiento de la Ley de Fertilización Asistida y vale la pena seguir discutiéndolo”, indico la Diputada María Del Carmen Bianchi (FPV).
El derecho a conocer la identidad del donante despierta posiciones encontradas de diversa índole y justificación. Sin embargo, existe la posibilidad de que los nacidos por donación de gametos lo tengan garantizado si Senadores aprueba la reforma del Código Civil y Comercial que incluye en su artículo 564 el derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida, que establece los mecanismos para que los chicos accedan a los datos del donante. “Esto abre una puerta para hablar de algo de lo que nadie habla, porque si la ley terminara definiendo que la donación sea anónima, la única vía disponible sería la judicial. Esto, por lo menos, demuestra un interés por saber si lo que se está haciendo es lo correcto”, sintetizó Chardón.