La Justicia de Córdoba ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), obra social de los empleados públicos de la provincia, que cubra el 100% de los gastos de rehabilitación que necesita una niña de un año y ocho meses que tiene parálisis cerebral, informaron fuentes judiciales.
Fernando Flores, juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa María (a 150 kilómetros de la capital provincial), hizo así lugar a la acción de amparo promovida por los padres de la chica.
Carlos Nayi, abogado de la familia, manifestó a la prensa que «la beba está virtualmente inmovilizada, dado que tiene una epilepsia parcial sintomática refractaria secundaria y una encefalitis por herpes, asociada a una parálisis cerebral tipo hemiplejía espástica».
La familia de la nena, que vive en la localidad de La Laguna, a 60 kilómetros de Villa María, promovió la acción de amparo luego de que «la APROSS se negó a brindar la cobertura exigida» por ellos, según Nayi.
El juez Flores ordenó a la obra social, en razón del «riesgo inminente de gravísimos daños y consecuencias irreparables para la salud de la menor, que arbitre los medios necesarios para brindar una cobertura del 100% de los gastos que demande el tratamiento de rehabilitación», según el abogado.
De esta manera, la APROS deberá cubrir -entre otros- el costo que insuman los controles neurológicos periódicos, medicamentos específicos, sesiones de kinesiología y de fonoaudiologías, órtesis y férulas de acuerdo con las indicaciones del médico fisiatra.
Dado que estaba en peligro el salud de la menor, el juez dispuso la cobertura total, pese a que el artículo 13 de la Ley 9.277, que rige el funcionamiento de la obra social, establece limitaciones.
Esa norma sostiene que las prestaciones, servicios e insumos autorizados «serán brindadas en la medida de las posibilidades técnico-financieras de la entidad y de conformidad con las reglamentaciones y resoluciones que dicten el Poder Ejecutivo y el directorio de la APROSS».