EN CóRDOBA |

Ordenan a obra social que asista a niña con parálisis cerebral

Deberá cubrir en un 100% los gastos de rehabilitación de una bebé de casi dos años. Si bien una ley establece limitaciones en la asistencia médica de esa caja, un juez dispuso que afronte los gastos totales por “el riesgo inminente de gravísimos daños” para la salud de la pequeña.

La Justicia de Córdoba ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), obra social de los empleados públicos de la provincia, que cubra el 100% de los gastos de rehabilitación que necesita una niña de un año y ocho meses que tiene parálisis cerebral, informaron fuentes judiciales.

Fernando Flores, juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa María (a 150 kilómetros de la capital provincial), hizo así lugar a la acción de amparo promovida por los padres de la chica.

Carlos Nayi, abogado de la familia, manifestó a la prensa que «la beba está virtualmente inmovilizada, dado que tiene una epilepsia parcial sintomática refractaria secundaria y una encefalitis por herpes, asociada a una parálisis cerebral tipo hemiplejía espástica».

La familia de la nena, que vive en la localidad de La Laguna, a 60 kilómetros de Villa María, promovió la acción de amparo luego de que «la APROSS se negó a brindar la cobertura exigida» por ellos, según Nayi.

El juez Flores ordenó a la obra social, en razón del «riesgo inminente de gravísimos daños y consecuencias irreparables para la salud de la menor, que arbitre los medios necesarios para brindar una cobertura del 100% de los gastos que demande el tratamiento de rehabilitación», según el abogado.

De esta manera, la APROS deberá cubrir -entre otros- el costo que insuman los controles neurológicos periódicos, medicamentos específicos, sesiones de kinesiología y de fonoaudiologías, órtesis y férulas de acuerdo con las indicaciones del médico fisiatra.

Dado que estaba en peligro el salud de la menor, el juez dispuso la cobertura total, pese a que el artículo 13 de la Ley 9.277, que rige el funcionamiento de la obra social, establece limitaciones.

Esa norma sostiene que las prestaciones, servicios e insumos autorizados «serán brindadas en la medida de las posibilidades técnico-financieras de la entidad y de conformidad con las reglamentaciones y resoluciones que dicten el Poder Ejecutivo y el directorio de la APROSS».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí