Una de las dudas de las personas con VIH es saber cuál es el alcance de su cobertura en salud. En Argentina el Estado provee en forma gratuita la medicación relacionada con el virus a través de la Dirección Nacional de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Por otro lado, desde mediados de la década de 1990, tanto las Obras Sociales del Sistema Nacional (Ley 24.455), como la Medicina Prepaga (Ley 24754) están obligadas a cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH/sida y los programas de prevención de la infección y de droga dependencia. De esta manera, las personas con el virus tienen garantizado, en forma gratuita, el acceso al tratamiento, los controles médicos y de laboratorio.
Pero ¿cuántas personas que viven con VIH reciben medicación en Argentina? Hasta el día de hoy, en nuestro país, más de 42.000 personas obtienen remedios antirretrovirales a través de programas del Estado, de sus obras sociales o seguridad privada. El Ministerio de Salud provee el 62% de estos tratamientos a unos 30.000 pacientes, mientras que los programas de obras sociales asisten a 12.000 socios.
¿Cuáles son los derechos laborales de las personas con VIH?
Las personas que viven con el virus suelen pasar por diferentes problemas legales, los que pueden tener o no relación con la infección y sucederse en el ámbito laboral, social o familiar, entre otros. Por eso, es clave que cuenten con algunas herramientas que los orienten y les faciliten el acceso a la resolución de posibles inconvenientes. Respecto al ámbito laboral, los problemas más frecuentes se asocian con la discriminación, ya que pueden no obtener un empleo o ser despedidos por estos prejuicios.
Según la encuesta del INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) realizada en 2006, en la que se confeccionó el primer mapa de la discriminación de nuestro país, cerca del 70 % de los argentinos y argentinas se caracteriza por tener pensamientos y/o prácticas prejuiciosas. Además, la mitad de la población también afirmó haber presenciado algún acto de segregación. Es importante destacar que el relevamiento no sólo se basa en datos individuales de percepción, sino que identifica estas prácticas en los medios de comunicación, oficinas públicas, empresas y centros de entretenimientos de todo el país. Llama la atención, sin embargo, que sólo un porcentaje menor al 6% realizó o conoce a alguien que haya realizado una denuncia sobre el tema.
Si nos enfocamos en la problemática del VIH, en esta encuesta y en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, el 23% de los interrogados relacionó la palabra “sida” con otras como “peligrosa”, “pena”, “contagio” y “marginalidad”. Además, el 82% de las personas relevadas piensa que en la sociedad existe mucha o bastante segregación hacia el VIH/sida.
Un informe del Foro de ONG´s que Luchan Contra La Discriminación recibió entre marzo de 2005 y marzo de 2006, 2245 denuncias por segregación, de las cuales el 31 % corresponden al ámbito laboral, y un 36% de estas últimas fueron de personas con VIH.
En cuanto a los inconvenientes que pueden presentarse en la obtención de empleo, es necesario saber que no es legal que se solicite, en el examen preocupacional, el análisis para detectar la infección por el VIH. Este testeo no es obligatorio y requiere siempre del consentimiento de la persona a quien le es ofrecido.
Para prevenir despidos por causa de la infección, generalmente se aconseja enviar una carta documento al empleador en la que se notifique el resultado VIH positivo, el derecho a trabajar y el respaldo de determinadas leyes. De esta forma, se puede probar más fácilmente si la cesantía fue producto de la discriminación.
Leyes que protegen
En la Argentina existe también una legislación que ampara a las personas que viven con VIH/sida y les brinda protección contra todo tipo de segregación. La Ley Nacional de Sida 23.798, aprobada en 1990 y reglamentada a través del decreto 1244/91, establece en su artículo segundo que “en ningún caso se puede afectar la dignidad de la persona, producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación, exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico (…) e individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos deberán llevarse en forma codificada».
Asimismo la discriminación laboral está prohibida por la Ley 23.592 y en los casos que involucran a personas con la infección se suman infracciones a otras normas.
En conclusión, en nuestro país existe acceso gratuito a la salud. Este acceso está garantizado por leyes. Existen también normas y organismos que protegen contra la discriminación. Trabajar en educación continua para evitar este tipo de conducta en pos de un cambio en el conjunto de la sociedad es indispensable e impostergable. Comprometámonos todos desde nuestro lugar para que sea posible.