Una ley no reglamentada y con cuestionamientos

El artículo 23 de la Ley 26.529, sancionada el 21 de octubre de 2009, establece que la norma “entrará en vigencia a partir de los noventa días de la fecha de su publicación”; mientras que según el artículo 24, el Poder Ejecutivo (PE) debía reglamentarla “dentro de los noventa días contados a partir de su publicación”. Pero el 21 de febrero de 2010, cumplido el mencionado plazo, la ley entró en vigencia sin haber sido reglamentada.

 

Según indica el abogado Floreal López Delgado en una columna publicada en la Revista Médicos, la reglamentación es una facultad que el artículo 99 de la Constitución Nacional atribuye al PE, que puede ser ejercida o no, y resulta “muy útil para subsanar omisiones e incoherencias siempre que no se contradiga en forma evidente el texto legal”.

 

Para la doctora María Susana Ciruzzi, abogada y miembro del Comité de Bioética del Hospital Garrahan de Buenos Aires, el hecho de que la ley no esté reglamentada “hace que su vigencia sea una utopía y su aplicación, una tarea difícil”, porque faltan elementos que establezcan la forma en que debe llevarse a la práctica los distintos artículos.

 

Sobre las falencias del texto original, la experta indica: “La relación asistencial no se regula solamente por la vía de la ley civil o penal, hay cuestiones que están reguladas en la bioética y la ley no incorpora en plenitud estos principios”.

 

Como ejemplo, menciona las competencias bioéticas de pacientes pediátricos –en especial de los pre-adolescentes y adolescentes–, es decir su capacidad de tomar decisiones en cuanto al cuidado de su propia salud.

 

“Desde el punto de vista bioético, es perfectamente válido que un paciente pediátrico dé una directiva médica anticipada o rechace un tratamiento, que puede ir inclusive en contra de lo que sus padres quieren”, opina la experta. Pero advierte que esa es una solo interpretación posible.

 

“Se denomina interpretación armónica cuando se toman en cuenta todos los principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento, no solamente lo que dice esta ley”, pero “si ese mismo caso se da en otro ámbito, donde se haga otra interpretación, se puede llegar a decidir, por ejemplo, que no es válida una directiva anticipada de un paciente pediátrico, y eso da lugar a situaciones de discriminación, sobre todo en lugares donde no haya comités de ética que evalúen estas cuestiones”, explicó.

 

En su análisis Apostillas acerca de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación Con los Profesionales e Instituciones de la Salud, el abogado Oscar Garay manifiesta: “La Ley 26.529 es una buena ley. Perfectible, por supuesto, como toda obra hecha por el hombre. En su construcción se respetó el debido proceso legal de creación de las leyes. Brota de su articulado la filosofía de los derechos humanos y de la bioética. La Ley 26.529 ‘huele’ a respeto de la dignidad humana, ´transpira´ libertad o autonomía de la voluntad, constituye dicha ley el marco mínimo ético y jurídico desde el cual comenzar a respetar y promover los derechos humanos de los pacientes.”

 

La impresión de Ciruzzi es que “hubo una muy buena intención con esta ley, pero no se consultó a las personas que podían hacer un aporte importante y así quedó prácticamente trunca”. Además, la experta considera que siendo una ley nacional debería haber contemplado las idiosincrasias de cada lugar de país.

 

Asimismo, explica que es muy difícil que esta ley pueda corregirse ahora a través de una reglamentación, por lo cual señala que sería necesaria una nueva norma, que contemple la mayor cantidad de aspectos distintos y la relación médico-paciente en toda su complejidad.  Además, no debe modificarse con frecuencia, lo cual, desde el punto de vista legislativo, no es lo apropiado.

 

“Por ahora es la ley que tenemos y creemos que hay que darle una interpretación armónica y conforme a lo que se denomina Principios pro homine y pro libertad, es decir, darle la interpretación que mejor proteja los derechos individuales de las personas y, entre ellos, fundamentalmente la libertad de la toma de decisiones, el propio proyecto de vida, en términos constitucionales”, concluye.

 

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