A SU VEZ ABARCA LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS |

Oficializaron el aval a la muerte digna

Ya rige la modificación de la Ley 26.529 sobre los Derechos del Paciente. Contempla la voluntad de rechazar tratamientos en casos irreversibles por parte del afectado o sus representantes legales. También protege a los médicos de ser penalizados.  

El Gobierno oficializó su aval a la muerte digna al publicar en el Boletín Oficial la modificación de la Ley 26.529, sobre los Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

La modificación del inciso e) del artículo 2° implica la autonomía del la voluntad del paciente, en “su derecho aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud”, agregó el texto.

A su vez, la modificación determina que quien presente una enfermedad o lesiones que lo coloquen en un estado irreversible o terminal, “tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

También podrá rechazar “procedimientos de hidratación o alimentación” cuando solo produzcan “la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal”. Pero la negativa no implica la suspensión de medidas “para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”, es decir, los cuidados paliativos.

A su vez, el artículo 5° define al “consentimiento informado” a la declaración de voluntad efectuada por el paciente o representantes legales luego de recibir del profesional tratante un reporte sobre su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; procedimientos alternativos; las consecuencias de no efectuar tratamiento alguno; el rechazo de terapias cuando el sufrimiento sea desproporcionado en comparación a la mejoría prevista en estados irreversibles y el derecho a recibir cuidados paliativos.

La modificación del artículo 6° determina que el profesional de la salud necesita del consentimiento informado del paciente para proceder y, en casos de incapacidad del afectado de brindarlo “a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido”.

La modificación del artículo 11° contempla las directivas anticipadas, donde toda persona capaz mayor de edad puede dejar asentada su voluntad formalizada por escrito ante escribano público, de consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos. Ellas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, “salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.” Este pedido también puede ser revocado.

Por último, la modificación incorpora el artículo 11 bis, que establece que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.

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