ANMAT llamó al uso responsable de los suplementos dietarios

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), del Ministerio de Salud, desaconsejó hoy el consumo de productos que no están debidamente registrados en la dietas alimentarias.

Lo hizo en el marco de una serie de recomendaciones para el correcto uso de suplementos dietarios por personas sanas que tienen necesidades dietarias básicas no satisfechas o mayores a las habituales.

Su propósito, se explicó en un comunicado, es el uso «de manera responsable productos que contienen nutrientes tales como proteínas, lípidos, aminoácidos, glúcidos, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas».

“Cabe aclarar que estos productos están destinados a personas sanas, por lo tanto no deben confundirse con medicamentos, ni tampoco consumirse con la esperanza de curar o tratar alguna dolencia”, explicó Andrea Mosser, jefa del Servicio de Alimentos Especiales del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

La Anmat explicó que una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones del organismo.

Por lo tanto un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias, cuando no es posible llevar a cabo esa dieta ideal o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente en su dieta.

Antes de consumirlos, los especialistas recomiendan leer atentamente el rótulo, prestando atención a las advertencias, respetando el modo de uso y la ingesta diaria establecida para evitar efectos indeseados.

“De todas maneras, y en caso de tener inquietudes acerca del consumo de un determinado producto, es aconsejable la consulta al médico”, advirtió Mosser.

La publicidad siempre juega un papel importante en la toma de decisiones de los consumidores, y en lo referente a los suplementos dietarios, debe ajustarse a las pautas éticas consignadas en la Disposición 4980/2005 de la Anmat.

Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los anuncios no deberán incluir la expresión «venta libre» ni frases o mensajes que atribuyan al suplemento dietario acciones o propiedades terapéuticas, sugieran que es un producto medicinal o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.

Tampoco que aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Está vedado asimismo que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no utilizar el producto.

La publicidad tampoco debe inducir al uso indiscriminado del producto, ni manifestar que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.

Los suplementos dietarios se presentan en el mercado en comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos y, en el rótulo, debe indicarse claramente el tipo de producto del que se trata, que aporta determinados nutrientes.

Además, deben aparecer el nombre comercial, la denominación que indique que el producto es un suplemento dietario, la lista de ingredientes, inclusive los aditivos, e información nutricional por porción o ingesta diaria recomendada por el fabricante.

También debe constar el nombre y domicilio del laborador/importador, el número de registro de establecimiento (RNE) elaborador o importador otorgado por la autoridad sanitaria, fecha de vencimiento, número de lote, ingesta diaria recomendada, modo o forma de consumo, por ejemplo, con el desayuno, con abundante agua.

Las advertencias deben consignarse de manera obligatoria las leyendas “consulte a su médico”, “no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños” (a menos que esté orientado específicamente a ellos), “mantener alejado de los niños” y otras que dependerán de la composición particular.

Para que un suplemento dietario pueda comercializarse en el país, debe contar con un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), el cual es otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente

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