Las claves de la Ley nacional Antitabaco, sancionada por la Cámara de Diputados y que ahora deberá ser promulgada por la presidenta Cristina Kirchner, son las siguientes:
• Se prohíbe de forma total fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
• Las personas no fumadoras podrán exigir al responsable del lugar donde se fume a que conmine al infractor a cesar en su conducta.
• Para los infractores se fijan multas que van desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precios comercializados en el país.
• Se impide la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público y a través de cualquier tipo de difusión.
• Los paquetes de cigarrillos deberán contener una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco. También deberán contener un pictograma, que ocupará el 50 por ciento del paquete.
• Se prohíbe en todo el país la venta de tabaco y sus productos a los menores de 18 años.
• Se prohíbe la venta de paquetes abiertos, por lo que ya no se podrán conseguir cigarrillos sueltos.
• También quedan prohibidas las máquinas expendedoras y cualquier sistema que evite comprobar la edad del comprador.
• Se regula la composición de los cigarrillos en cuanto al alquitrán -un máximo de 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, nicotina -máximo de un miligramo- y monóxido de carbono -10 miligramos-.
• Sólo se permitirá fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libres, menos en establecimientos de salud o de enseñanza primaria o secundaria, así como en los clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.