Datos personales: resuelven que es ilegal entregar informes de pacientes a financiadoras

Así lo dictaminó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, tras recibir una consulta de la Cámara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquímicos (CALAB). Estas instituciones sufrieron inconvenientes ante el pedido del detalle de los análisis realizados para poder facturar.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dictaminó que es ilegal que los financiadores de la Salud como obras sociales y entidades de medicina prepaga pidan informes detallados de los análisis realizados por los pacientes como exigencia para abonar las prácticas. La misma resolución afirma que aquellos que los hagan podrán recibir sanciones por violar la Ley de Datos Personales.

El organismo llegó a esta determinación luego de una consulta de la Cámara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquímicos (CALAB) sobre los inconvenientes que atraviesan los laboratorios por el pedido de la financiadoras de una copia de los protocolos de análisis para control de facturación y como condición excluyente para abonar las prácticas, explicó este organismo en un comunicado.

La DNPDP instó a las financiadoras de todo el país a «dar cabal cumplimiento» a la Ley de Datos Personales, y dictaminó que «resulta excesivo y no pertinente» el pedido de información «de carácter sensible» para la facturación del costo de prestaciones bioquímicas.

En el Dictamen Nº 08/2012, que tiene fecha del 28 de marzo pasado y cuenta con la firma de su titular, el doctor Juan Antonio Travieso, la DNPDP expresa que el artículo 2° de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, se define a la información referente a la salud, como «datos sensibles».

Explica, además, que en el artículo 4 de esa norma se determina que la recolección de los datos deberán ser «adecuados», «pertinentes» y «no excesivos», con relación al ámbito o finalidad para el que se hubieren obtenido. Afirma que ninguna persona «puede ser obligada» a brindar este tipo de información.

En ese marco, la DNPDP consideró que «resulta excesivo y no pertinente el envío de dicha información al sólo efecto de la facturación del costo de la prestación», máxime teniendo en cuenta que se trata de información de carácter sensible», que es «merecedora de una protección especial y diferenciada».

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