El Senado sancionó por unanimidad la ley de muerte digna, que le otorga a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida cuando le produzcan un sufrimiento significativo. La iniciativa fue debatida durante 4 horas fue aprobada por unanimidad.
La iniciativa modifica varios artículos de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente e introduce cláusulas referidas a la «autonomía del paciente» en cuanto al tratamiento de su enfermedad y la continuidad o cancelación de los procedimientos médicos.
Durante el debate en el Senado, casi todos los senadores destacaron el proyecto, entre ellos el senador radical y titular de la Comisión de Salud, José Cano, quien afirmó que «esta ley garaniza la libertad y autonomía del paciente».
En otros casos, como el de la peronista federal Sonia Escudero calificó la ley como «una eutanasia voluntaria» y se pronunció en contra de la posibilidad de «quitarle a un paciente la alimentación y la hidratación» porque eso «no es muerte digna».
De hecho, Escudero junto a sus compañeros de bancada Roberto Basualdo y Carlos Reutemann, y la catamarqueña del Frente Cívico Blanca Monllau pidieron eliminar estos aspectos, aunque el pedido no prosperó.
Por su parte, el senador socialista consideró que se está «dando un paso adelante» y que esta ley «mejora la democracia porque aumenta los derechos individuales y personalísimos».
«Creemos que el ser humano tiene derecho a morir con dignidad y muchas veces hay que terminar con el sufrimiento del paciente y de la familia», remató el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto.
El debate sobre muerte digna cobró relevancia para la agenda legislativa en 2011, a partir del llamado «caso Camila», una niña que por complicaciones en el parto quedó en estado vegetativo y sus padres reclamaron una «muerte digna» para pequeña, que ya cumplió tres años.
El proyecto
El proyecto establece que «el paciente que presente una enfermedad irreversible o se encuentre en estadio terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado».
También afirma que el paciente «podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable».
Según la iniciativa, el paciente -o sus representantes legales, caso de que el internado no pueda manifestarse- sólo pueden expresarse luego de recibir por parte del médico interviniente «información clara, precisa y adecuada».
En este sentido, el profesional deberá informar al paciente sobre su estado de salud; el procedimiento propuesto y los beneficios esperados; los efectos adversos previsibles; las posibles consecuencias de la no realización del procedimiento y el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible.
La norma también introduce el criterio de «directiva anticipada», por la cual el paciente podrá consentir o rechazar anticipadamente determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud, aunque deberá hacerlo ante escribano público y con dos testigos.
La nueva ley introduce además una cláusula de obligatoriedad que determina que «toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere el previo consentimiento informado del paciente».
Por último, aclara que «ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma».