Provincia adherirá a la “muerte digna”

Redactará un protocolo para adaptarse a la figura, incluida en la modificación de la ley sobre los derechos del pacientes. El ministerio de Salud será su autoridad de aplicación. 

El viceministro de Salud de la Provincia, Sergio Alejandre, anunció que antes de fin de año se aprobará la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la ley nacional que abarca la figura de la “muerte digna” y respeta el derecho del paciente y su familia a negarse a intervenciones médicas en casos terminales.

“Crar no es sólo dar el medicamento más avanzado sino también poner al sujeto en el centro de la escena, y respetar su voluntad” enfatizó Alejandre durante la jornada sobre muerte digna organizada por el servicio de Docencia e Investigación del hospital provincial Rodolfo Rossi de La Plata.

“Estamos frente a una ley progresista e inclusiva que respeta, como ninguna otra, los derechos humanos: con su aplicación el paciente deja de ser objeto de asistencia para decidir en función de su deseo”, detalló la psicoanalista Cecilia Fasano, organizadora de la jornada.

La ley 26.742, sancionada en mayo de este año a nivel nacional requiere de una adhesión en la provincia. “La autoridad de aplicación será el ministerio de Salud que, al igual que para los abortos no punibles, deberá generar un protocolo de atención para que el equipo de salud implemente con hechos concretos y preestablecidos esta normativa”, agregó Alejandre.

La norma permite que el paciente terminal o los familiares (en caso de imposibilidad o inconciencia del enfermo), rechacen procedimientos que no ayuden a revertir ni a mejorar la salud de la persona, con la intención de evitar el encarnizamiento médico y la prolongación de la agonía.  Al mismo tiempo, protege al médico en forma explícita de eventuales juicios de mala praxis.

En el encuentro los expertos coincidieron en que la promulgación de la ley  reconoció  un derecho humano fundamental: la autonomía de las personas con relación a cómo vivir, cómo morir y cómo  transitar el arduo transcurrir de una enfermedad terminal.

Los disertantes detallaron que esta norma no es otra cosa que la modificación de una de la ley de derechos del paciente; ya que establece que aquella persona (o sus familiares en caso de inconciencia) que padezca una enfermedad irreversible, incurable o haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situación y haya sido informada en forma fehaciente, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación o reanimación artificial, y al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado.

También garantiza el derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal.

Del lado de los médicos, la ley de muerte digna deja en claro que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa”.

Los especialistas reconocen que la norma sirve para dejar morir en paz cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.

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