Debate en la Comisión de Salud el proyecto para la atención integral abortos no punibles

El texto de los diputados Diana Mafia, Gabriela Alegre y Juan Cabandié es producto de un debate legislativo que comenzó en 2008. Se pondrá énfasis en los casos con peligro de vida para la mujer y cuando el embarazo sea producto de una violación.  

Diputados de la Comisión Salud tratarán hoy en la Legislatura porteña el proyecto de ley que establece el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles en el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

 

El proyecto, cuyos autores son la diputada Diana Maffía (Coalición Cívica), Gabriela Alegre y Juan Cabandié (ambos Encuentro Popular por la Victoria) es producto de un proceso de debate legislativo que comenzó en el año 2008.

 

Los puntos álgidos del debate abarcarán:

 

• Que ni la mujer gestante ni el médico o la médica que lleva adelante la práctica incurran en delito de aborto en los siguientes casos: peligro para la vida y la salud de la mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación o de un atentado al pudor de ella con limitaciones en su capacidad de discernimiento.

 

 

• Que la presente iniciativa tiene un antecedente directo en la ley sancionada en la provincia del Chubut a instancias de un fallo del Tribunal Superior de esa provincia. Mientras que en la Ciudad se discute aún el proyecto presentado hace dos años sobre el aborto no punible en el cual se establecen procedimientos generales para su atención, el dictamen en Chubut fue aprobado por unanimidad. A su vez, el proyecto toma en cuenta fallos anteriores a la sentencia del tribunal patagónico.

 

• Que el proyecto de ley considera los resultados de las cuatro reuniones públicas celebradas entre los meses de octubre y noviembre de 2008 ante la Comisión de Salud, en las que expertas y expertos expusieron sobre los aspectos médicos, jurídicos y éticos de los cuatro proyectos entonces en tratamiento, que luego fueron unificados en que hoy se debate.

 

• Que el objetivo final de esta norma sea brindar directivas claras al sistema de salud y a las y los profesionales involucrados para que estén en condiciones de garantizar los  derechos a la salud, a la autonomía reproductiva y a la igualdad de las mujeres que cursan un embarazo que encuadra en alguno de los supuestos del art. 86 del Código Penal. Por ello, las normas propuestas no pueden generar nuevos obstáculos para las mujeres ni imponerles cargas desproporcionadas, sino que por el contrario se formulan para dar certeza a las y los prestadores del servicio de salud y para crear condiciones para el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres.

 

• Que se establezca un plazo máximo para la realización de la práctica desde el momento en que ésta es solicitada por la mujer o por la persona que estuviera autorizada por el marco legal para hacerlo, en el entendimiento de que las demoras aumentan y prolongan el riesgo físico y de muerte como también el sufrimiento psíquico de las mujeres que han decidido interrumpir el embarazo.

 

• Que se establezcan normas específicas que regulen la manera en que debe brindarse el consentimiento informado previo a la realización de la práctica.

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