La Superintendencia de Servicios de Salud creó el Sistema Único de Reintegro por Prestaciones (SUR), otorgadas a personas con discapacidad, que se financiará con recursos del Fondo Solidario de Redistribución, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En la resolución 1511, publicada en el Boletín Oficial, se aprueban los procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad.
En la normativa también se aprueban las prestaciones básicas y los valores máximos a reintegrar, que estarán sujetos a las modificaciones o actualizaciones que formule el Ministerio de Salud.
Por este sistema, las obras sociales podrán solicitar los reintegros por prestaciones básicas por discapacidad, que incluyen prevención, asistencia, promoción y protección, cuya prestación es obligatoria y su cobertura total para las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
La Superintendencia de Servicios de Salud financiará estas prestaciones básicas, a través de reintegros, «siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente», dice la resolución que lleva la firma de la superintendenta Liliana Korenfeld.
En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, se advierte que «tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud», según versa el texto de la resolución.
Dice también que este sistema se elaboró teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para mejorar la implementación del sistema y su «eficacia y transparencia».
El Fondo Solidario de Redistribución funcionará bajo la administración de la Superintendencia de Servicios de Salud para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud.
Además, se creará un Padrón de Beneficiarios con Discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que los agentes deberán presentar un listado a partir del 1 de marzo del 2013 con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
Esta resolución comenzará a aplicarse a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del primero de octubre de 2012.
El objetivo de este Sistema Único de Reintegro por prestaciones básicas otorgadas a personas con discapacidad «responde a una técnica legislativa que subsanara las diferentes interpretaciones a que dio lugar la resolución anterior», según se consignó en la resolución.
«En modo alguno se cercenaron los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional», destacó la resolución.
En diferentes anexos de la normativa se incluye el detalle de procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, los períodos y plazos.