En junio de 2013, la sanción de la ley 26.862 que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida y su posterior reglamentación a través del Decreto 956/2013 parecía marcar el final de dos décadas de reclamos por parte de las organizaciones de pacientes. Sin embargo, “el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación”, señaló el doctor Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR).
Isabel P. de Rolando, fundadora y presidente de Concebir, consignó a Docsalud.com que “estamos a un año de la sanción de la ley que solo prevé la cobertura de las técnicas y “lo desdoblaron” en su momento porque cuando se presentó el Anteproyecto de Reforma del Código Civil, había muchos artículos que se referían a distintos aspectos de las técnicas que implicaban las redacción especial de leyes regulatorias después que se aprobara esta reforma”. El Código avanzaba en la definición de cuestiones como el origen de la vida, el concepto de la voluntad procreacional, de filiación, el registro de donantes y el derecho a la identidad. Como todos estos aspectos estaban contenidos en este documento, desde el Poder Legislativo se decidió optar por la ley de cobertura que actualmente está vigente y, según paciente y especialistas, tiene una serie de zonas grises. “Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura”, agregó.
“Si bien estamos de acuerdo con la ley nacional y nos ha parecido un paso importante, consideramos que se trata de una norma muy amplia que no solo trata el acceso a tratamientos desde una enfermedad, como la infertilidad, sino que lo contempla desde el derecho a concebir una familia. Por tratarse de una norma demasiado generalista, existen muchos aspectos que requieren ser revisados y otros que hay que resolver si se espera lograr que la normativa asegure y garantice el acceso integral e igualitario a las distintas TRHA”, señaló Gogorza. Sin embargo, según el especialista, actualmente existen limitaciones para la obtención de medicamentos, hay prácticas que no se cubren y todavía hay que discutir la falta de un registro nacional de donantes de gametas.
La doctora Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que «el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Dichos interrogantes generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar ‘coberturas’ no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso ‘integral’. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico preimplantatorio y otras falencias».
Otros aspectos a tener en cuenta son la edad materna durante la cual regiría la cobertura, que en el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, pero debería quedar a criterio médico , ya que lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años de edad (edad natural de la menopausia) a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño; la compensación económica por lucro cesante, viáticos, etcétera para el donante -pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista- y determinar el NO anonimato para los nacidos por Donación de Gametos a través del Registro Único de Donantes; la necesitad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida; y el destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la Ley ni en el Código Civil en reforma. Todos estos puntos deberán ser incluidos en la Ley Especial de Regulación imprescindible para la implementación de la Ley 26862.
“Respecto a la cobertura, ni la ley y ni su reglamentación, especifican de qué manera se debe aplicar y, aunque se habla de cobertura integral, solo en casos excepcionales como el de OSECAC se reconoce a los beneficiarios el 100% de la medicación y los tratamientos pero en el resto solo se logra una cobertura del 40%”, detalló De Rolando. Sin embargo, también es cierto que muchas parejas ya han conseguido el 100% de toda la cobertura de parte de prepagas u obras sociales. “Algunas lo hicieron a través de acuerdos específicos otras a través de la Superintendencia de Servicios de Salud que se han hecho eco de las denuncias que mandamos continuamente y algunos pliegos ya han salido a favor de las pacientes”, agregó.
Hoy en día, en el Palacio Legislativo, se están discutiendo proyectos que puedan ser complementarios de la ley de cobertura para lograr que los recursos finitos tanto del Estado como de las Obras Sociales y Prepagas puedan estar orientados a dar respuestas a las necesidades de la gente. “La ley de cobertura de tratamientos es buena, pero es tan genérica que deja muchos puntos grises y por eso son necesarias otras normativas que la complementen. Uno de estos proyectos, que es el que apoyamos desde SAMER, es el de la diputada Mara Brawer (FPV) que es muy detallado y tiene mucho apoyo técnico en sus postulados. De convertirse en ley ayudaría a que la interpretación de la norma se más concreta y se pueda dar respuesta a la necesidad de la gente de poder acceder estos tratamientos”, indicó Gogorza.
Desigualdades
A pesar de que la Ley 26.862 es de alcance nacional, hasta el momento solo se han adherido 6 provincias (Chubut, La Rioja, La Pampa, San Luis, Entre Ríos y Santa Fe) y algunas provincias como Buenos Aires, Santa Cruz, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con normativas previas a la ley de cobertura que permanecerán vigentes hasta que se realice la adecuación.
“Otro de los temas que hacen evidente la desigualdad en el funcionamiento de la ley, que reconoce el derecho a la cobertura de los tratamientos como un derecho a formar una familia y no ante un problema de fertilidad, es el hecho de que se están cubriendo solo a las parejas infértiles, desatendiendo las necesidades de mujeres solas o parejas de mujeres homosexuales. Recordemos que para el caso de las parejas de hombres, la subrogación de vientre aún no es posible en Argentina”, aseguró Isabel De Rolando.
Temas Pendientes
Existen varias asignaturas pendientes respecto a las TRHA y su marco regulatorio por las que organizaciones como CONCEBIR y SAMER vienen bregando desde hace ya varios años. Uno ellos es la creación de un registro único de donantes de gametos para que el “Estado se haga cargo de los datos de estas personas que comparten sus gametos en todos los centros. Esta iniciativa tiene dos propósitos: El primero es determinar cuántas veces dona cada uno e imponer un límite de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas. Por otro lado, el registro de donantes es sumamente importante para defender el derecho a la identidad de los nacidos por TRHA. Esta información debería estar disponible en un registro público para que, llegada la mayoría de edad, si necesita saber quién fue su donante pueda hacerlo o no”, precisó la presidenta de CONCEBIR. Esto no le da otra categoría a la persona que donó sus óvulos o espermatozoides más que la de donante, ya que sus padres siempre serán aquellos que habiendo expresado su voluntad procreacional se sometieron a los tratamientos, lo tuvieron y lo criaron.
“Otro tema sobre el cual aún no existen definiciones es el de los embriones congelados, es decir qué pasa con estos ante un divorcio o la muerte de un integrante de la pareja. Esto hoy no está regulado y no podemos esperar que lo esté en el nuevo Código Civil ya que éste reconoce derechos pero remite a la ley especial de regulación que es lo que estamos defendiendo ahora”, agregó.
El derecho a saber
Respecto a la identidad de los donantes, por estos días se conoció la noticia sobre el primer juicio a favor de la guarda, por parte del poder ejecutivo, de los datos de una donante hacia una niña. Este caso que fue acompañado por CONCEBIR, según Isabel de Rolando, sienta jurisprudencia y se espera que “sea universal y sirva de precedente, mientras no exista una regulación, para aquellas parejas que quieran resguardar los datos”.
En Argentina ha pasado que chicos nacidos por estas técnicas, que ya tienen entre 20 y 30 años, quisieron conocer los datos de su donante y no lo lograron porque el centro cerró y con éste se perdieron los registros. Frente a esta situación, hay un código de ética de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva que también pide el resguardo de esta información y también, la Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, presento una guía para la implementación integral de atención de las TRHA.
Recomendaciones de la CATRHA
Un organismo multidisciplinario integrado por los máximos referentes en reproducción asistida del país acaba de emitir un documento denominado “Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Sistema de Salud Argentino”. Fue elaborado por la Comisión Asesora independiente y ad honorem, que revisó los principales aspectos a tener en cuenta para lograr buenas prácticas en materia de reproducción asistida en nuestro país.
El documento enumera los requerimientos básicos necesarios para el funcionamiento de un prestador de TRHA en lo que refiere a: estructura edilicia, instalaciones, equipamiento y personal. También enfatiza la necesidad de que los médicos especialistas en medicina reproductiva y en embriología clínica cuenten con certificación profesional, una herramienta necesaria para promover mecanismos de formación y evaluación confiables del recurso humano médico que asegure la calidad de los profesionales involucrados en la misma. El veloz avance científico y tecnológico genera la necesidad de una capacitación permanente de los profesionales que la ejercen.
Otro punto importante es el de la acreditación del Centro, un proceso que incorpora requisitos relacionados con la calidad y seguridad de la prestación. La acreditación es un proceso de evaluación voluntario y su resultado debe ser público; su validez debería ser por un plazo determinado, de aproximadamente tres años.
También destacan la necesidad de definir cuestiones que aún quedan sin resolver. Por ejemplo, quedad dudas sobre la forma en que una persona podrá acceder a los tratamientos. Según la ley, la cobertura debe ser brindada por todos los agentes del Servicio Nacional de Salud, incluyendo los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistidas de baja, media y alta complejidad. Por tanto, la ley otorga la cobertura integral e interdisciplinaria en el abordaje del tema, incluyendo diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos. Pero la reglamentación siembra interrogantes sobre cómo ello se hará efectivo.
Tampoco está mencionado el diagnóstico genético preimplantacional (PGD), una técnica que se lleva a cabo durante un ciclo de fecundación in vitro y que permite, mediante una biopsia embrionaria, detectar alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación en el útero de la mujer. Su objetivo es asegurar una descendencia sana y acabar con la transmisión de una determinada patología. Este es un fundamental para parejas que han tenido abortos recurrentes por falla genética del embrión. “En parejas que tienen una alta predisposición hacia algunas enfermedades que son muy invalidantes o incompatibles con la vida les permitamos poder definir cuáles son los embriones que son viables para ser transferidos y lograr un embarazo exitoso”, aclaró Gogorza.
El documento también puntualiza la importancia de educar para cuidar la fertilidad en la población general, y la necesidad de crear el Registro de Donantes, de contar con Guías de Buenas Prácticas Clínicas y de contemplar a fondo los mecanismos y requisitos para acceder a tratamientos para preservar la fertilidad ante ciertas enfermedades que la comprometen.