Aspectos clave de la ley de fertilización asistida

Obras sociales, prepagas y el sistema público deberán cubrir tratamientos sin restricción de edad, estado civil u orientación sexual. Incluye técnicas de alta y baja complejidad y contempla a la donación. 

La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, cuya reglamentación fue anticipada ayer por la Presidente Cristina de Kirchner en Lomas de Zamora, entró en vigencia hoy al ser publicada en el Boletín Oficial. Busca  “garantizar el acceso integral a los procedimientos médico asistenciales”  para poder concebir. Aquí, los aspectos más relevantes de la norma.

Tratamientos que abarca

Además del diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, la ley contempla a las técnicas de baja complejidad, que son “aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante”.

También incluye los procedimientos de alta complejidad, es decir, aquellos “donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”.

A su vez, el Ministerio de Salud de la Nación podrá incluir a nuevas técnicas mediante normas complementarias, siempre y cuándo éstas  “hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados».

A quiénes alcanza

La norma se fundamenta en la intención de ampliar derechos “en tiempos de cambio y de más inclusión en el ámbito social y en el de salud” en el que se acepte “la diferencia y la diversidad cultural”. Por eso, abarca a todas las personas mayores de edad que deseen concebir, independientemente de la orientación sexual o del estado civil. No se mencionan límites de edad.

Los beneficiarios deberán presentar un consentimiento informado antes de la aplicación de las técnicas. En caso de tratamientos de baja complejidad, este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento del procedimiento o hasta antes del inicio de la inseminación, mientras que en las de alta complejidad, sólo es revocable antes de la implantación del embrión.

Cuántos tratamientos cubre

En términos de la ley  “una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.”

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo tres intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad”, explica la norma.

Donación

La ley la contempla, más allá de que se requieran gametos o embriones. Todos ellos  “deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el  Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios en Salud, dependiente del Ministerio de Salud”.

En el caso de que la donación se haya efectuado en un un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, “el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante”.

Quienes deben cubrir las prestaciones

Al estar las técnicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO); deberán otorgarlo los tres subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).

La Autoridad de Aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación, deberá establecer los requisitos  de habilitación de los establecimientos destinados a realizar las técnicas de reproducción médicamente asistida. Además en la página web de la cartera sanitaria nacional se debe incluir la lista actualizada de los centros que realicen estas prácticas.

Situación en las provincias

Al ser la Autoridad de Aplicación de la ley el Ministerio de Salud de la Nación, todas la provincias deberán adherir, incluso Buenos Aires, que ya contaba con una ley, aunque más restrictiva, ya que sólo contemplaba casos de infertilidad y ponía límites de edad.

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