Entre Ríos también adhirió al fallo de la Corte sobre abortos no punibles

Así ya son 13 las provincias que aplicarán en sus territorios las guías para la atención de pacientes que los soliciten. El fallo indica que en caso de violación no se necesitará de autorización judicial para practicárselos en hospitales públicos.

Entre Ríos adhirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el aborto no punible, confirmaron voceros oficiales. Con ésta son trece las provincias que ya se sumaron a la resolución que establece que las interrupciones voluntarias del embarazo, en casos de violación, no necesitan de autorización judicial para hacerse en hospitales públicos. 

Anteriormente ya habían adherido La Pampa, Tierra del Fuego, Salta, Santa Fe, Formosa, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, Neuquén, Buenos Aires, Chubut y Córdoba.

Tras su publicación en el Boletín Oficial de Entre Ríos, desde este fin de semana rige en esta provincia mesopotámica la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles. 

La norma alude a “la necesidad de contar con pautas de asistencia sanitaria para desarrollar la práctica de abortos no punibles, en los supuestos contemplados por el artículo 86, inciso 2 del Código Penal Argentino”. 

Indica también que la práctica de los abortos permitidos “se encuentra respaldada en disposiciones legales y deberá guiarse por los principios de no judicialización, justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”. 

La guía “será de aplicación para la asistencia sanitaria integral de prácticas de abortos no punibles, en el ámbito de los establecimientos públicos de la provincia”, dispone la norma. 

Respecto del procedimiento de aplicación se aclara que, ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible, “el hospital y/o el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. No deben requerir la intervención y/o autorización judicial”, agrega el protocolo. 

También se señala que en todos los casos “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo ésta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida”. 

En el caso de menores de 14 años se requerirá “el consentimiento de los padres o representante legal para acceder a la práctica del aborto, siendo suficiente el consentimiento de uno de los padres”. 

Ante la negativa injustificada de los padres de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá de acuerdo al artículo 61 del Código Civil, que establece que, “cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieran en oposición con la de sus representantes, dejarán éstos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se trate”. 

El protocolo admite que todo profesional de la salud “tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible», pero aclara que «ésta debe ser siempre individual y nunca institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”. 

En los casos de violaciones, los profesionales deberán solicitar “a la embarazada o su representante, que manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación, y que por esa causal solicita se le practique el aborto». 

“Es importante resaltar que la ley no exige la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, señala el documento. 

En ningún caso los estudios preliminares para realizar el aborto no punible podrán extenderse por más de 48 horas. 

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