Ley de Muerte Digna podría tratarse antes de fin de año

Un plenario de dos comisiones de la Cámara de Diputados dictaminó a favor de un proyecto de Gerardo Milman (GEN). Existe la posibilidad de que se debata en el Congreso antes del 23 de noviembre.

Un plenario de las comisiones de Legislación General y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitió un dictamen de un proyecto de ley que regula los derechos de los enfermos «terminales» o en agonía, más conocido como de «muerte digna». Tras este último aval, podría tratarse en recinto antes del 23 de noviembre.

La iniciativa, del diputado Gerardo Milman (GEN) había conseguido dictamen la semana pasada de la comisión de Salud.

La norma reconoce y asegura los proyectos autonómicos de la persona, como así también el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo una declaración vital de voluntad.

El proyecto apunta a modificar la actual ley N° 26.529 y sumarle la muerte digna, es decir, el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación a manifestar su rechazo a recibir ciertos tratamientos, entre ellos, procedimientos de reanimación, de hidratación y alimentación o quirúrgicos, cuando sean desproporcionados a las expectativas de mejoría y provoquen sufrimiento.

El texto regula además los «deberes del personal sanitario» que atiende a ese tipo de pacientes y establece las «garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar en ese proceso». También contempla que ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las diposiciones de la ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa.

La norma contempla la creación de un «Registro de Voluntades Vitales Anticipadas», en la cual las personas «consciente y libremente» expresan «instrucciones que deberán respetarse en la atención sanitaria que reciba en caso de enfermedad terminal».  También, el proyecto impulsa la instauración de un Registro de Objeción de Conciencia, en el que podrán ampararse los profesionales que no deseen tener responsabilidad en este tipo de casos terminales.  

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