El gobernador Daniel Scioli promulgó la ley de muerte digna que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. La normativa impulsada por el diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) y aprobada por unanimidad en ambas cámaras, tendrá al ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación.
Mediante el decreto N° 43 de 2013 quedó plenamente vigente en todo el territorio provincial la ley 14.464 que había sido aprobada en conjunto con la adhesión a la modificación de la ley nacional sobre Derechos del Paciente, sancionada recientemente por el Congreso Nacional.
Presentada en septiembre de 2011, esta ley obtuvo la unanimidad de todas las bancadas, tanto en la cámara baja como en el Senado, donde recibió la sanción definitiva a fines de 2012.
El ministro de Salud, Alejandro Collia, dijo que “se avanza en la creación de un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales”, y celebró que “la Provincia ya cuente con una herramienta legal que protege la autonomía de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud”.
El diputado Marcelo Feliú, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la cámara baja, resaltó que es fundamental dejar en claro que la norma «no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección», y destacó que «si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, está en todo su derecho y se le garantiza esa elección».
El derecho incorporado establece que «el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
Asimismo, considera válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y ante un escribano de registro o juez competente en la que manifieste su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos y/o de reanimación artificial, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos descriptos.
Pacientes y médicos
La ley nacional de muerte digna es, en rigor, la modificación de otra conocida como “ley de derechos del paciente”. Al igual que la versión provincial, establece que aquella persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o que haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situación, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor desmesurado.
Del lado de los médicos, la norma deja en claro que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”.
Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en paz: cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.