INICIATIVA DEL FPV |

Provincia: avanza proyecto de “Muerte Digna”

El proyecto, que adhiere a la Ley Nacjonal 26.529, fue aprobado ayer por la Cámara de Diputados bonaernse. Faculta a pacientes terminales a no admitir tratamientos desproporcionados con las perspectivas  de mejoría o que produzcan dolor desmesurado.

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó ayer el proyecto de ley que faculta a los pacientes terminales a no admitir tratamientos quirúrgicos o de reanimación que sean desproporcionados con las perspectivas de mejoría o produzcan un dolor o sufrimiento desmesurado.

La iniciativa del diputado Marcelo Feliú (FpV), que ahora debe ser tratada en la Cámara de Senadores, se aprobó en conjunto con otro proyecto que adhiere a la Ley Nacional 26.529, conocida como de «Muerte Digna».

«Estamos respetando la autonomía y la voluntad de cada persona para decidir sobre su vida», dijo Feliú y precisó que «si esta autonomía no puede expresarse a cargo del paciente terminal, los familiares más cercanos serán quienes puedan tomar esa determinación».

Feliú señaló que la norma «no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección” y destacó que «si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, está en todo su derecho».

El proyecto está dirigido a pacientes que padezcan una enfermedad irreversible, incurable y se encuentren en estado terminal o de agonía, según diagnóstico científico indubitable, o hayan sufrido un accidente que los coloque en esa situación.

Luego de ser informada en forma fehaciente de su situación clínica, la persona tiene el derecho a manifestar, y que sea respetada su voluntad, su rechazo a procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y que produzcan dolor o sufrimiento desmesurado.

La declaración de voluntad decidida por el paciente deberá constar por escrito, ser suscripta por éste e incorporarse a su historia clínica.  También prevé que si no pudiere firmar lo hará su representante legal o cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en ese orden, quienes actuarán como testigos, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma del paciente.

«Lo que estamos haciendo es atender un reclamo social, legislando para mejorar la calidad de vida de los argentinos y bonaerenses, porque respetar el derecho a la vida es respetar también el derecho a la muerte digna», dijo el titular del bloque del FPV, Juan de Jesús.

Esta legislación «constituye un avance no sólo en la ampliación de derechos individuales para los pacientes, sino para la protección de los médicos y al equipo que lo acompaña», apuntó.

La norma, explicó De Jesús, «prevé que ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa» derivada de su cumplimiento.

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