PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR INFERTILIDAD AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

El Senado y La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO) la infertilidad como enfermedad.

Articulo 2°.- Se define como infertilidad al resultado del coito durante un año sin protección anticonceptiva y sin que se produzca un embarazo.

Articulo 3°.- La obligatoriedad de su cobertura es exigible solo por los pacientes que no tengan hijos fruto de la unión de esa pareja.

Articulo 4°.- Se establece la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera.

Articulo 5°.- La presente norma incluye la cobertura de los potenciales efectos adversos que produzca el tratamiento y/o la asistencia psicológica que el médico interviniente considere apropiada.

Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

 

La OMS considera a la infertilidad y la establece como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia y, como tal, toma un año de coito sin protección anticonceptiva y sin que ocurra embarazo.

 

En las parejas jóvenes, la posibilidad de concebir un embarazo es de un 20 a un 25% en un ciclo reproductivo, y aproximadamente del 90% en un año.

 

En nuestro país, la infertilidad afecta entre un 10 y 15% de las parejas, lo que la constituye en un problema frecuente de nuestra sociedad.

 

Existe una clara relación entre la edad de la mujer y su fecundabilidad (probabilidad de lograr un embarazo dentro de un solo ciclo menstrual) reducida. Esta disminución de la fecundabilidad femenina se inicia al principio del cuarto decenio de la vida, y se acelera al final del mismo.

 

Un grupo francés que estudió mujeres que ingresaron en programas de fertilidad asistida observó que las tasas de fertilidad empiezan a disminuir después de los 30 años de edad.

 

La tasa de embarazos después de un año de tratamiento fue de 74% en la mujeres de 30 años o menores, de 62% en las de 30 a 35 años de edad y de 54% en las mayores de 35 años.

 

La disminución de la fertilidad femenina relacionada con la edad es atribuible a la disminución importante del número de óvulos.

 

Otro factor que contribuye a la disminución de la fertilidad en las mujeres de edad reproductiva más avanzada es el aumento del riesgo de aborto espontáneo. La tasa de aborto espontáneo clínicamente reconocida aumenta a más del doble entre los 20 y los 40 años de edad.

 

Esta tasa de pérdida incrementada, acoplada con la tasa de concepción reducida, disminuye en grado importante la posibilidad de que nazca un niño vivo de una mujer mayor de 40 años de edad.

 

En cuanto a las causas de infertilidad, el factor masculino prevalece entre el 25 y el 40% de los casos, el factor femenino entre el 40 y el 55% de los casos, y ambos en el 10% de los casos.

 

Las causas principales de infertilidad son las siguientes: anomalías del semen (factor masculino), trastornos ovulatorios (factor ovulatorio), lesión o bloqueo tubarios, adherencias paratubarias o endometriosis (factor tubario y peritoneal), anomalías de la interacción entre el moco cervical y espermatozoides (factor cervical), y trastornos más raros, como anomalías uterinas, alteraciones inmunológicas e infecciones.

 

La prevalencia de las causas de infertilidad de la mujer son las siguientes: disfunción ovulatoria 30-40%, factor tubario y peritoneal 30-40%, infertilidad inexplicable 10%, y causas diversas 10%.

 

La posibilidad de tener hijos biológicos debe estar abierta a todas las personas sin que su condición social represente una barrera en el acceso a este derecho.

 

Actualmente hay múltiples factores sociales que contribuyen a la postergación de la maternidad o paternidad. Esta tendencia marca cambios en nuestra sociedad, con mayor énfasis en los objetivos profesionales, educativos, y acompañados por una mayor edad para contraer matrimonio. Estos cambios sociológicos ocurren en nuestro país desde hace años, como también en otras partes del mundo.

 

La fertilización in-vitro (FIV) es la técnica con mayor éxito de embarazos por ciclo. Desde su introducción en 1978, se ha realizado un importante número de FIV por ciclo a nivel mundial. Aproximadamente 1 de cada 50 nacimientos en Suecia son resultado de la FIV, 1 de cada 60 nacimientos en Australia, y 1 de cada 80 a 100 embarazos en los Estados Unidos.

 

En nuestro país la fertilización in vitro se ha vuelto una práctica “común” dentro de determinados parámetros. No toda pareja puede acceder por sus altos costos, por lo que se transforma así en una prestación inaccesible para determinados estratos sociales.

 

La fertilización asistida no está contemplada en el P.M.O., por lo cual quienes necesitan acceder a ella, deben recurrir a la vía judicial. En la práctica, estos reclamos son acogidos favorablemente por el sistema judicial argentino.

 

Como sabemos la ley 25.673 “Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable”, que pretende alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual sosteniendo el derecho a la planificación familiar, con el fin de poder adoptar decisiones libres de discriminación, sin coacción y/o violencia. Por lo tanto, los estudios, las técnicas, la medicación para la reproducción asistida y toda la atención de esta problemática deben considerarse como parte integral de la salud reproductiva, donde debe primar la actitud totalizadora y de respeto por las parejas.

 

La ley sancionada recientemente en la Provincia de Córdoba (ley 9695) que obliga a la mutual provincial Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) a brindar tratamientos de fertilización asistida, resulta un valioso antecedente que evidencia la necesidad e importancia de la cobertura integral de la infertilidad.

 

Formulo el presente proyecto con el objeto de normatizar la atención y hacerla accesible y universal para toda pareja que la necesite, asegurando la implementación sin costo de estas técnicas en los efectores públicos, privados y de la seguridad social.

 

En la actualidad tiene trámite parlamentario sobre el mismo tema el Proyecto Nº 3056-D-09.

 

En el convencimiento de la necesidad de dar igualdad de oportunidades a todos quienes habitan en el suelo argentino, ratifico con este proyecto el sistema solidario de salud.

 

Por lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional, solicito la aprobación del presente proyecto.

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