La reglamentación de la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que pone de relieve los derechos de la mujeres a recibir información antes, durante y posterior al parto, así como de elegir la persona que la acompañe y la posición en la que quiere parir entre otros derechos, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante el decreto 2035/15.
El texto establece de forma clara que «el equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos».
A su vez, especifica que «toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto».
«La negación a ingresar acompañada al parto cuando es por cesárea es el motivo más frecuente de denuncia de violencia obstétrica que hemos recibido», señaló a Télam Perla Prigoshin, titular de la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género).
“Cuando nosotros indagamos en las instituciones sobre el motivo, la respuesta es que ‘los acompañantes no pueden ingresar por protocolo de las intervenciones quirúrgicas´. Sin embargo, no hay demostración científica de que una persona con el equipamiento correspondiente aumente el riesgo de infecciones», agregó
«La información es también un tema central, una tiene derecho a saber por qué se nos pone suero, qué medicamento se nos pasa, dónde se llevan a nuestro hijo o hija y para qué, es decir, una tiene derecho a saber todo y los profesionales de la salud tienen la obligación de informar», insistió Prigoshin.
Puntos salientes de la reglamentación de la norma:
• Toda madre tiene derecho a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a la sprácticas invasivas y de suministro de medicación.
• Se destaca el derecho al contacto corporal entre la madre y el recién nacido, y se exige el mayor respecto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del bebé a estar internado junto a su madre.
• Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.
• Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante todas estas etapas. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al o la acompañante elegido/a, salvo la acreditación de identidad.
• En ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del/la acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer hubiese dado a luz. Por ley las obras sociales y las empresas de medicina privada deberán realizar todas las modificaciones para cumplir este y otros requisitos de la norma.
• Deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee estar acompañada.
• Los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico.
• Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de cortar con centros de lactancia materna.