Ordenan cubrir terapia no aprobada por la ANMAT

Un tribunal federal dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial deberá financiar un tratamiento de radiación a un niño con un tumor cerebral, pese a que la práctica no está avalada por la agencia reguladora argentina. Camaristas alegaron que el procedimiento sí fue validado por la FDA de EEUU.

La Obra Social del Poder Judicial deberá brindar cobertura para realizar un tratamiento de radiación a un niño con un tumor cerebral, pese a que esa práctica terapéutica no está aprobada por la Administración Nacional de Alimentos Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Según informaron fuentes judiciales, en una resolución de cinco carillas el tribunal de apelaciones ratificó un fallo de primera instancia por el cual se ordenó que se le brinde a la criatura el tratamiento sugerido por los profesionales teniendo en cuenta que «el menor tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, por lo que «corresponde confirmar el decisorio recurrido”.

Las fuentes indicaron que los camaristas Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Kiernan sostuvieron que el tratamiento requerido por los padres del pequeño «fue aprobado por la Food and Drug Administration (FDA), y aunque en el país no esté autorizado por la ANMAT, dicha falta de aprobación no basta para sustentar el rechazo de la pretensión”.

Los padres del niño, afiliado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, interpusieron una acción de amparo contra esa mutual para solicitar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia de intensidad modulada a favor de su hijo, quien padece un tumor cerebral que, tras dos intervenciones quirúrgicas, no pudo ser extraído en su totalidad.

La obra social argumentó que el tratamiento es «una práctica más moderna que no cuenta con reconocimiento de la ANMAT, ni existe casuística que permita colegir que es más beneficiosa que el procedimiento manual, máxime teniendo en cuenta su elevado costo y que se realiza en una única institución”.

Sin embargo los magistrados replicaron que las obras sociales son “instituciones destinadas a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica».

Sostienen que «el objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”. 

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