Buscan prohibir publicitar consumo de energizantes con alcohol

Diputados bonaerenses dieron sanción a un proyecto de ley que prohíbe publicitar el trago. Propusieron incluir advertencias en las latas de las gaseosas estimulantes y en las cartas, que den cuenta de sus efectos nocivos.

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto de Ley que prohíbe en todo el territorio bonaerense la publicidad y promoción de la mezcla de bebidas energizantes con alcohol.

La iniciativa, elaborada por el diputado provincial del FPV, Gabriel Villegas especifica que “será considerada ‘Bebida cafeinada (energizante)’ la bebida no alcohólica, gasificada o no, que tenga en su composición los ingredientes con los valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas, minerales y otros ingredientes: Cafeína: 20 mg / 100 ml; Taurina: 400 mg / 100 ml; Glucurunolactona: 250 mg / 100 ml; e Inositol: 20 mg / 100 ml».

Según el proyecto, que obtuvo anoche media sanción, ese tipo de bebidas debe llevar la leyenda «El consumo con alcohol es nocivo para la salud”; en tanto en todo lugar donde se expendan bebidas cafeinadas deberá exhibirse un cartel donde se lea «El consumo de bebida cafeinada (energizante) con alcohol es nocivo para la salud”. Esa advertencia deberá ser agregada a la carta o listas de precios.

 
El proyecto también establece que “el Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión radial, televisivas o de contacto directo» para informar a la población ´las consecuencias gravosas para la salud, que resultan del consumo excesivo de bebidas energizantes asociado con bebidas alcohólicas´”.

 
“Claramente la sociedad debe encasillar a las nuevas modalidades de bebidas mal denominadas ´energizantes´ en lo que realmente son, simplemente bebidas estimulantes”, remarcó Villegas.

Destacó que «la cafeína es la sustancia psicoactiva más ampliamente ingerida en el mundo; es el componente `no nutritivo` más común dentro de las bebidas y dietas de los deportistas».

Aseguró también que este componente «ha sido por muchos años una sustancia restringida por el Comité Internacional Olímpico para los atletas en competición donde sólo se ha permitido un máximo de 12 mg (doce miligramos) de cafeína en 1 ml (un mililitro) de orina equivalente a 6 (seis) tazas de café expreso, si bien a partir de Enero del año 2008 se ha removido de esa lista”.

Para el legislador, “no hay justificación nutricional para su uso ni como reemplazo de líquidos o electrolitos; por el contrario, la adicción a la cafeína según su concentración, puede ser un estimulante”

“Sabemos que una taza de té de 150 ml (ciento cincuenta mililitros) aporta entre 60 y 90 mg (sesenta y noventa miligramos) de cafeína y una taza de café aporta de 95 y 125 mg (noventa y cinco y ciento veinticinco miligramos) de cafeína», precisó.

Mientras que «una lata de 250 ml (doscientos cincuenta mililitros) de estas bebidas aportaría sólo el 50 % (cincuenta por ciento) de cafeína, es decir que de esta manera desalentamos a aquellos que la quieran consumir mal”, agregó el diputado.

“No podemos desconocer que nuestra juventud ha comenzado a hacerse eco de publicidad engañosa y se ha volcado a este tipo de bebidas mal llamadas `energizantes´ o `suplementos dietarios´ y peor aún, ha comenzado a mezclarlas con el alcohol, principalmente en lugares nocturnos de esparcimiento”, enfatizó.

Villegas remarcó que «como sucede con el alcohol cuando se abusa de ellas esta mezcla aumenta los riesgos cardíacos, de hipertensión e hipoglucemia”.

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