Córdoba: podrán realizarse abortos no punibles en hospitales nacionales

Así lo decidió un juez, que denegó el pedido de que se extienda a estas instituciones la medida cautelar que prohíbe, en forma provisoria, aplicar un protocolo local para realizarlos en establecimientos sanitarios provinciales. La solicitud había sido realizada por la asociación civil Portal de Belén.

Un juez denegó el pedido de que se extienda a los hospitales nacionales la medida cautelar que prohíbe, en forma provisoria, aplicar el protocolo diseñado por el gobierno cordobés para realizar abortos no punibles en establecimientos sanitarios que dependen de la provincia y que siguen las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). 

La decisión fue adoptada por Federico Ossola, juez en lo Civil y Comercial de 30º Nominación que rechazó el requerimiento de la asociación civil Portal de Belén que pretendía que se extendieran los alcances de la medida cautelar, dispuesta provisoriamente por el propio magistrado el jueves pasado. 

Ossola no hizo lugar al pedido de extensión de la orden cautelar basándose en que, en relación con los centros sanitarios que dependen del Estado Nacional, la provincia no tiene el poder de policía, motivo por el cual el juez expresó que la asociación deberá recurrir «por la vía que corresponda» (en alusión a la Justicia Federal), informaron fuentes judiciales.

No obstante el magistrado precisó que, respecto de los demás centros de salud, la provincia deberá cumplir la medida en cuanto a los establecimientos que sean de su jurisdicción y en los cuales ejerza el poder de policía, ya se trate de establecimientos «públicos o privados». 

Además el juez firmó hoy el decreto que habilita la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el gobierno provincial contra la medida cautelar, razón por la que ahora sólo queda definir -mediante sorteo- cuál será la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que resolverá el planteo. 

El jueves pasado, Ossola había dispuesto la medida cautelar en el marco de la acción de amparo promovida por la asociación Portal de Belén, que considera inconstitucional la «Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles», elaborada por el Ministerio de Salud de Córdoba. 

En la resolución, el juez argumentó que «se evidencia un conflicto normativo» entre lo dispuesto por la guía y «lo establecido por el artículo 4 de la Constitución de Córdoba, los artículos 63 y 70 del Código Civil, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño». 

Mientras la medida cautelar, que ahora fue apelada por el gobierno, no sea revocada, la guía continuará suspendida y no podrá ser aplicada en los hospitales que forman parte del sistema provincial, aunque la decisión no alcanza a los nacionales, para los cuales rige la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación. 

En la guía, el gobierno cordobés había establecido que el aborto podrá ser solicitado cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo sea fruto de una violación, sin necesidad de una denuncia o de una autorización judicial. 

De acuerdo con la guía, para que el aborto no punible se concrete bastará con que la mujer manifieste su voluntad por medio de una declaración jurada y, en tal caso, el proceso no podrá extenderse más de 10 días. 

«No es necesaria autorización de autoridad judicial o administrativa», dado que «toda decisión que tome el médico tratante se basará, desde la óptica de la salud, exclusivamente en la situación de la mujer encinta», dice el instrumento normativo provincial. 

No obstante, en el caso en el que la mujer abusada fuera menor de 18 años, el protocolo cordobés requiere el consentimiento de los padres para que se concrete el aborto, algo que, en el caso de la guía de Nación sólo se exige cuando se trata de una víctima menor de 14 años. 

Asimismo, en el caso de tratarse de menores de edad abusadas, los médicos deberán dar aviso a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la provincia. 

La necesidad de establecer una guía o protocolo surgió luego de que el 13 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la amplitud con la que debe interpretarse el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, que prevé las situaciones según las cuales el aborto no es punible. 

En el fallo, el alto tribunal concluyó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación de la que fuera víctima cualquier mujer, sea capaz o incapaz, y agregó que, para que la practica se lleve adelante, basta con el consentimiento de la mujer o de su representante legal. 

La sentencia saldó la polémica que existía teniendo en cuenta que solía interpretarse que el articulado sólo declaraba no punible el aborto en el caso de que el embarazo fuera fruto de una violación de la que fuera víctima «una mujer idiota o demente».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí