Reclamo por los derechos de personas con discapacidad

Según la Asociación APADIN, si bien los derechos de estas personas son difundidos, los problemas con las coberturas sociales existen. Asesorarse sobre aspectos legales es vital. 

La Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (APADIN) comunicó que si bien los derechos de las personas discapacitadas tienen amplia difusión, los problemas con la cobertura de las obras sociales persisten, por lo que gran cantidad de pacientes deben recurrir a las instituciones para lograr que cumplan con coberturas de tratamiento y entregas de prótesis.

“Se estima que en Argentina la población con discapacidad asciende a más de 2.000.000 de personas y el total de hogares con al menos una persona con discapacidad asciende a casi el 21% de los mismos”, señaló la doctora Laura Subies, autora del libro El Derecho y la Discapacidad y titular APADIN.

Sin embargo, gran parte de pacientes y familiares de esta población en crecimiento desconoce que cuenta con un sistema de prestaciones básicas de salud que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.

Los encuentros para pacientes y familiares organizados por APADIN tiene la finalidad de orientar y asesorar sobre los distintos servicios a los que los mismos tienen acceso, acompañando especialmente a aquellas familias que recién comienzan a atravesar este camino por haber recibido el primer diagnóstico, momento en el cual la contención y la correcta información pueden permitir sostener un buen andamiaje familiar y de pareja.

Para ello, es necesario aclarar el concepto mismo de “persona con discapacidad”, que es  aquella que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Aspectos legales que las personas con discapacidad deben conocer

• La Ley Nacional N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

• Las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos (en caso de que el agente de salud no cuente con prestadores específicos); el carácter es obligatorio, no voluntario.

• Abarca a la totalidad de las obras sociales, aún aquellas que se consideren excluidas de la ley 23.660, ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.

• ¿Qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no se encuentra afiliada a ninguna obra social? Si está asociado a un sistema de medicina prepaga, es esa empresa la que debe brindar la correspondiente cobertura en las mismas condiciones que una obra social (esto incluye tratamientos rehabilitatorios, traslados gratuitos, escolaridad, medicación, entre otros). Si no está afiliado a ningún sistema de salud, ya sea porque no trabaja en relación de dependencia o porque está desempleado y tampoco cuenta con medicina prepaga, el propio Estado, a través de sus organismos dependientes, deberá brindarle la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°).

• Por otro lado, la Ley N° 24.901 también establece que el Estado deberá otorgar una cobertura económica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar cuando se encuentre afectada por una situación económica deficitaria.

Algunas recomendaciones para los pacientes y sus familias:

• Obtener el certificado de discapacidad lo más rápido posible y mantenerlo vigente.

• Solicitar documentación completa y fundada del equipo tratante.

•  Efectuar todas las solicitudes por escrito reservando copia con sello de presentación.

• No desgastarse en trámites burocráticos verbales.

• Asesorarse para enfrentar el trámite con la mayor y genuina información.

• Confiar en el cumplimiento de la ley.

• No temer que la obtención de un beneficio resta obligatoriedad para los demás requerimientos.

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