El gobierno uruguayo decretó que el expendio de marihuana para uso medicinal y con fines científicos se hará únicamente a mayores de 18 años con un máximo de una vez por mes, en el marco de la reglamentación de la ley aprobada en 2013 que dispone la regulación del mercado de esa droga.
«Se encuentra permitida la plantación, cultivo, cosecha, acopio y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado, en forma exclusiva, a la investigación científica o a la elaboración de Especialidades Vegetales o Especialidades Farmacéuticas para uso medicinal», señala el decreto firmado anoche por el presidente José Mujica.
De acuerdo al texto, la marihuana medicinal deberá ser recetada por un médico profesional y el usuario, mayor de 18 años, deberá presentar esa receta para comprar el producto, y podrán hacerlo únicamente una vez por mes.
Además, se entiende por especialidad farmacéutica «a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta».
El decreto establece que «el Estado y el IRCCA (Instituto de Regulación y Control del Cannabis) promoverán y facilitarán» la investigación científica en este sentido.
La distribución y venta de estos productos de marihuana medicinal será a través de «droguerías o farmacias» habilitadas, al tiempo que se establece que los lugares donde se produzca la marihuana medicinal deberán estar cerrados al público y con seguridad adecuada.
Los investigadores podrán comprar el cannabis de los productores autorizados por el IRCCA o podrán solicitar al instituto autorización para producir ellos mismos y destinar el producto «exclusivamente a la actividad científica».
El uso medicinal de la marihuana estaba contemplado en la ley aprobada en 2013 y reglamentada el año pasado que dispone la regulación del mercado de cannabis y la posibilidad de que usuarios registrados accedan a la droga a través del autocultivo o de la compra de hasta 40 gramos mensuales en farmacias, una vez que el IRCCA defina qué empresas quedarán habilitadas para su producción y venta.