Justicia de Salta rechazó cautelar contra aplicación de guía de abortos no punibles

La medida pretendía no aplicar los procedimientos que avalan que toda mujer violada tiene derecho a solicitarlos sin autorización judicial. Para la resolución, apeló a la jurisprudencia de la Corte Suprema, luego de su histórico fallo sobre estas prácticas.

La Corte de Justicia de Salta resolvió no hacer lugar a una medida cautelar contra la aplicación de la “Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles” en la provincia.

Según informó el centro de información judicial CIJ, el tribunal rechazó la petición solicitada en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad contra las resoluciones 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y 797 del Ministerio de Salud de la Provincia.

La medida pretendía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos de la Provincia la suspensión de la aplicación de las resoluciones citadas y de la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”, que expresa que toda mujer violada tiene derecho a pedir la interrupción voluntaria del embarazo sin necesidad de un permiso judicial. A su vez dispone que los médicos están en condiciones de efectuarla con un consentimiento informado por parte de la solicitante.

La Corte de Justicia recordó que la doctrina del Alto Tribunal en la materia es que no proceden por vía de principio, “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”. Esta doctrina, acotó el Alto Tribunal local, es coincidente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además puntualizó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un histórico fallo, el pasado 13 de marzo el máximo tribunal había puesto fin a la incertidumbre relacionada con este apartado,  al confirmar que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación, sin ser sancionadas.

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