El Gobierno reglamentó la ley que establece las condiciones para la realización de las cirugías y tratamientos hormonales integrales que ayuden a adecuar el cuerpo «a la identidad de género autopercibida», a través de un decreto presidencial.
Se trata del artículo 11 de la norma, que detalla los escenarios para la realización de cirugías y tratamientos hormonales integrales para aquellas personas que decidan cambiar de sexo.
El decreto que lleva la firma de la presidente Cristina de Kirchner; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Salud, Daniel Gollan.
Entre las intervenciones reconocidas figuran la «mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana», aunque el decreto aclara que esa enumeración es «de carácter meramente enunciativo y no taxativo».
Con respecto a los tratamientos hormonales, según la norma, se trata de «aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido».
La reglamentación del artículo impulsa además la implementación de «un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público» para llevar adelante los procedimientos.
La ley de identidad de género, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada 13 días después, establece que «toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género», entre otras cosas.
El artículo 11 de esa norma señala que todas las personas mayores de 18 años tienen derecho, «a fin de garantizar el goce de su salud integral, a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
Esos tratamientos deben ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio, y los establecimientos del sistema público de salud, estatales o privados, deberán garantizar en forma permanente los derechos» de la ley.