Cannabis: cómo es el decreto que aprueba el autocultivo

Después de años de prohibiciones, finalmente el gobierno argentino legalizó el autocultivo de cannabis para uso terapéutico y para investigación.

Se aprobó el autocultivo de cannabis para uso medicinal (Foto: Pixabay)

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina un decreto del gobierno de autorizar el autocultivo del cannabis para uso terapéutico, como así también para investigar sus propiedades.

Al respecto, el neurólogo Alejandro Andersson (MN 65.836) señaló que hay muchas patologías que pueden ser tratadas con cannabis medicinal. “Cuando hablamos de cannabis medicinal aprovechamos todos los componentes de la planta. La lista de patologías que se pueden tratar con cannabis medicinal es cada vez más amplia, más de 40”, explicó el profesional. Y agregó: “las personas que padecen autismo, fibromialgia, epilepsia, dolores oncológicos, enfermedades degenerativas, entre otras, pueden tratarse con cannabis medicinal”

 

La planta con múltiples beneficios

Con respecto a las propiedades del cannabis, el profesional declaró: “esta planta tiene 750 sustancias químicas diferentes, dentro de esta enorme cantidad de sustancias químicas, están los cannabinoides. Dentro de los cannabinoides los más conocidos son el CBD, que tiene esas propiedades epilépticas y por las cuales se están haciendo los trabajos de investigación, con tan buen resultado en la epilepsia infantil y de adultos”.

En esa línea, agregó: “además, tiene otro cannabinoide que es el THC, que es un poco el que más se discute y es que tiene efecto marihuana. Ahora, el tema que tenemos que tener en cuenta es, que, cuando hablamos de cannabis medicinal finalmente terminamos aprovechando todos los componentes también el THC. El THC no es perjudicial a largo plazo empleado en las cantidades que tenemos que emplearlo”, aclaró el neurólogo.

 

Qué dice el nuevo decreto

En el Boletín Oficial se establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta atrás 10.000 años.“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.

La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) y que, según el decreto firmado por el Presidente hasta ahora la ley debía funcionar pero “que no se encuentra operativo”.

De este modo, tanto personas en su hogar como organizaciones cannábicas -la base de esta lucha que lleva más de una década y no termina en lo medicinal- y universidades podrán cultivar siempre que el fin sea terapéutico.

El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, dice la nueva letra de la ley, que también indica que las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. Se descuenta que de las resoluciones ministeriales salga un marco limitante en proporción de sus dos moléculas “estrella”: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol, palabra que según medidores de búsqueda de Internet rankea en lo más alto en los últimos años.

La reglamentación modelo 2020 habilita no solo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT con un trámite engorroso, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas. Es decir que quien no quiera, no le interese o no pueda cultivar en su casa podrá conseguirlo sin dificultades. Hasta ahora, la mayoría de los usuarios que no accede al cultivador solidario consume en el mercado negro, sin control de la calidad de la sustancia.

 

Sin obra social, gratis

El Estado garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria y al no tener promoción ni campañas públicas.

 

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