La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) incorporó a los medicamentos libres de gluten al Código Alimentario Argentino y los entendió como los remedios y especialidades medicinales “que están preparados únicamente con ingredientes que por su origen natural, o por su tratamiento de purificación, no contienen prolaminas procedentes del trigo, centeno, cebada, avena y de sus variedades cruzadas”.
A través de la disposición 2574/2013, publicada en el Boletín Oficial, también determinó que estos productos deben “incluir en sus rótulos y prospectos, en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda ´Este Medicamento es Libre de Gluten´ y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como ´libres de gluten´previsto en el artículo 1383 bis del Código Alimentario Argentino”.
A su vez, indicó que para comprobar la condición “Libre de Gluten” deberá utilizarse “toda aquella metodología analítica que esta Administración Nacional evalúe y acepte”. Estas pruebas deben comprobar que el contenido de esta proteína no podrá superar el máximo de 10 mg/kg equivalentes a 10 ppm.
El tratamiento para esta enfermedad, que constituye un grave problema de salud pública, consiste en una dieta estricta libre de gluten, que deberá mantenerse de por vida.