El Congreso español (cámara baja del Parlamento) aprobó la Ley que prohibirá fumar en los espacios públicos cerrados, todo el recinto interior y exterior de los hospitales y los parques infantiles a partir de 2011. Los únicos lugares en los que sí estará permitido fumar serán los centros penitenciarios, los psiquiátricos y las residencias de mayores y discapacitados, aunque sólo se podrá hacer en salas habilitadas.
La nueva norma, que será enviada directamente al Senado (la cámara alta parlamentaria) para su ratificación, entrará en vigor previsiblemente el próximo 2 de enero para no interferir con las celebraciones de Fin de Año.
El texto detalla también que los hoteles podrán reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, y define el concepto de «espacio al aire libre» como un espacio no cubierto o limitado con no más de dos paredes o paramentos.
Además precisa que los «clubes de fumadores» deberán ser una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir en sus actividades la comercialización o compraventa de bienes consumibles. Se evita así que los restaurantes o locales puedan usar esa denominación para los espacios que actualmente delimitaron como zona para consumir cigarrillos.
En cuanto a la venta de tabaco, se prohíbe en todos los locales en los que no se permita fumar, como bares y restaurantes, pero se permite colocar máquinas expendedoras en quioscos de diarios y estaciones de servicios.
El dictamen también remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos para dejar de fumar y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
En materia educativa, la ley establece la introducción de contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado y establece la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil.
La nueva ley prohibirá también la emisión de anuncios o imágenes en medios de comunicación en las que los presentadores, colaboradores o invitados «aparezcan fumando, mencionen o muestren» marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados al tabaco.
El texto detalla que las infracciones leves conllevarán una multa de 30 a 600 euros (entre 41 y 838 dólares), las graves serán de hasta 10.000 euros (unos 14.000 dólares) y las muy graves alcanzarán los 600.000 euros (alrededor de 837.400 dólares).
La nueva ley cuenta con el recelo de la oposición conservadora y también de los hoteleros, que temen grandes pérdidas. Según la Federación Española de Hostelería (FEHR), el 40% de sus clientes son fumadores, por lo que bares y pequeños establecimientos, más de 240.000 en toda España, serán los más afectados y podrían ver reducidas sus ventas, según la FEHR, un 10 por ciento en el mejor de los casos.