Un fallo judicial de la Suprema Corte de Justicia de Corrientes reconoció el derecho de una pareja a que su obra social le cubra un tratamiento de fertilización. El veredicto se referencia en la Ley 14.208 de la provincia de Buenos Aires, que considera los problemas para concebir como enfermedad y por cuya aplicación ya son 21 las parejas que lograron un embarazo.
Se trata del segundo fallo judicial que al aceptar la petición de una pareja, apela en los fundamentos a la Ley de Fertilización bonaerense. El primero había sido de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que en sus fundamentos recordó que la norma sancionada por la Legislatura provincial reconoce la cobertura integral.
Ahora, el máximo tribunal de Corrientes, que falló a favor de una mujer de 37 años y su pareja, sostuvo en los fundamentos que “no puede desconocerse los avances y la voluntad política en el país, cada vez más acentuada en lograr el reconocimiento legislativo” de la fertilización asistida “como ocurrió recientemente en la provincia de Buenos Aires”.
Ambos fallos también citan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la premisa ya consagrada por el máximo tribunal del “derecho fundamental de la vida y la salud”.