Los aspectos clave para “concebir” el cambio

Por Francesco Garabello.- La ley nacional de fertilización Asistida busca el acceso integral a las técnicas de reproducción en todo el país. Incluye a todos los que no pueden ser padres en forma natural.

A casi un año de haber obtenido la media sanción en Diputados, la Ley Nacional de Fertilización Asistida fue aprobada. El texto, que había regresado a la Cámara baja con modificaciones del Senado considera a la procreación como un derecho, apunta a garantizar el acceso integral a las técnicas de reproducción asistida en todo el país a aquellas personas que no pueden concebir de forma natural.

La norma punto por punto

El 24 de mayo de 2013 el Senado giró el proyecto a la Cámara baja con dos modificaciones. La primera relacionada a las funciones del Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicaciónla obligación de publicar las listas de los centros de referencia públicos y privados habilitados para llevar adelante las prácticas reguladas por la ley y propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en reproducción.

Sobre este punto, el doctor Sergio Papier, presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR,) indicó a Docsalud.com: “Coincidimos con CONCEBIR y otras ONG, en participar en la creación de una Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida con el fin de acreditar a los centros, auditarlos, llevar un registro de los casos, de los donantes de gametos y los embriones criopreservados. Esto hoy lo está llevando a cabo una sociedad científica, pero tiene que haber un rol del Estado en todas estas cuestiones”.

Con el segundo cambio introducido por senadores, se obliga a la Nación asignar un presupuesto para campañas de publicidad y concientización sobre el nuevo régimen, más allá de que su ejecución le corresponde a las provincias. Estas partidas tendrían una actualización anual.

El texto original ya proponía garantizar el acceso integral a los procedimientos para la consecución de un embarazo. Este es un proyecto de ley corto que, básicamente, trata sobre el reconocimiento del derecho a recibir la prestación médica de fertilización asistida. 

“No define la necesidad de reconocer a la infertilidad como una enfermedad, pero si establece que debe ser incorporada la cobertura de los tratamientos de reproducción asistida (TRA) al Programa Médico Obligatorio (PMO)”, señaló a Docsalud.com la Dra. Guillermina Pieroni, asesora legal de CONCEBIR.

En este sentido, “esta es una distinción importante porque incluye a las parejas del mismo sexo o a las personas solas como posibles receptoras o beneficiarios”, indicó a Docsalud.com la Diputada María del Carmen Bianchi (FPV). El debate que tiene que ver con los beneficiarios, está fundamentado en la premisa de que las personas tienden a reproducirse, dentro del contexto social que ocupan, más allá de si son infértiles o no. “La discusión venía, en la línea del matrimonio igualitario, en torno a si sólo debía darse acceso a parejas que padecen infertilidad o si, por el contrario, debía reconocerse como un derecho universal”, explicó Estela Chardón, fundadora y coordinadora general de Concebir.

La ley define la cobertura de los procedimientos disponibles y los que vendrán. En este sentido, quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos o embriones.

El artículo segundo, describe qué son para la ley los tratamientos de reproducción médicamente asistida, pero queda a criterio de la autoridad de aplicación cuáles son aquellas técnicas y procedimientos habilitados a tal fin. “Deja a los pacientes librados a la posibilidad de que el Ministerio de Salud indique que no pueden ser cubiertos los métodos de criopreservación o técnicas de alta complejidad como la ICSI y la FIV que no están detalladas. Esto nos condiciona como pacientes a la sanción de la reglamentación de la ley y no tenemos ninguna garantía de que se cumplan los plazos pautados, si se tiene en cuenta el caso del Estatuto del Peón Agrario, que entró en vigencia en enero de 2011 y recién en marzo de este año se reglamentó”, denunció Pieroni.

La Diputada Bianchi aseguró que “el dictamen plantea la cobertura en el sector público de salud, las obras sociales, las obras sociales especiales como la del Poder Judicial, la dirección de ayuda del personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las que brinden atención médica a las universidades y todos los agentes médicos que presten servicios asistenciales, independientemente de su figura jurídica. También establece que “quedan incluidos al PMO todos estos procedimientos”, indicó.

Según la legisladora, es por este motivo que la ley tiene por objeto deslindar todas las otras cuestiones que traían dificultad para lograr consensos (como el registro y el acceso a la información de los donantes de gametos) y centrarse en el reconocimiento del derecho a la prestación. “Queda para el desarrollo de próximas leyes todo lo demás”, añadió.

La flamante normativa prevé la creación de un registro único en el que deben estar inscriptos los centros habilitados para realizar las terapias de reproducción asistida. Esta base de instituciones de referencia actualmente la lleva adelante la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) y, a partir de la promulgación de la ley nacional de fertilización asistida, será competencia de la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud. En este punto se incluye a los establecimientos médicos, donde funcionen bancos de gametos y/o embriones. La ley es clara al expresar en su artículo quinto, que expresa que los tratamientos a cubrir, solo pueden ser realizados en instituciones sanitarias que figuren dentro del registro nacional y cumplan con los requisitos de la autoridad de aplicación. 

Uno de los grandes interrogantes que surgen a partir de la aplicación de esta nueva ley, es el tipo de cambio que provocará en aquellas provincias donde ya hay normativas preexistentes y en aquellas otras donde no existe resolución alguna. Según la Diputada María Elena Chieno (FPV), el impacto de la nueva norma sobre las de las distintas provincias tendrá un efecto potenciador del derecho al acceso a los distintos tratamientos de reproducción humana asistida. “En la provincia de Buenos Aires, va a generar modificaciones  ya que la ley nacional será más amplia en cuanto a personas beneficiarias y técnicas aprobadas para realizar, en Rio Negro creo que no generaría demasiados cambios y en Córdoba ya no serán necesarios los amparos”, aseguró.

“La sanción de esta ley nacional no anula a las leyes provinciales vigentes, de hecho en el artículo 10° del dictamen que estaremos discutiendo en el Recinto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma”, indicó la diputada Majdalani. “Lo importante de su existencia es que facilitará que las provincias que aún no han implementado normas en este sentido, lo hagan y permitan que sus habitantes gocen de este derecho de cobertura tan importante”, completó. Se trata de la inclusión del diagnóstico y los tratamientos de Fertilización Asistida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). “Esta ley establece el piso mínimo de derechos. Si la legislación de las distintas provincias es más restrictiva que la ley nacional, deberán adecuarse, y las personas podrán exigir el cumplimiento de la norma nacional, aún, teniendo en sus respectivas jurisdicciones una normativa más limitada”, completó la diputada Bianchi. 

De acuerdo con la norma, tiene derecho a acceder a estos tratamientos todas las personas mayores de edad que presten su conformidad y consentimiento informado. Pero también todos los mayores y menores de 18 años que, por problemas de salud, deberían guardar sus gametos para preservar la fertilidad, entre ellos quienes deban recibir tratamientos con quimioterapia.

A su vez, no se podrá introducir ningún tipo de requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual de la persona o el estado civil de los destinatarios.

“Más allá de las batallas dogmáticas, hoy ya se puede hablar de una cobertura universal del derecho reproductivo que alcanza tanto a personas con problemas de fertilidad como a mujeres solas o parejas del mismo sexo que expresen su voluntad de ser padres”, evaluó Isabel De Rolando, fundadora y presidenta de la Asociación Civil de Pacientes CONCEBIR.

 

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