INVOCARON LAS LEYES 24.901 Y 26.588 |

Ordenan dar cobertura y alimentos especiales a paciente con celiaquía

La justicia determinó que la obra social OSDE  cubra el tratamiento de una niña con la enfermedad. Deberán suministrarle harinas y premezclas libres de gluten. El fallo consideró que la afección es equiparable con una discapacidad.

OSDE deberá suministrar a la paciente harinas y premezclas libres de gluten

La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que la celiaquía es equiparable con una discapacidad y ordenó a una obra social brindar cobertura de un tratamiento médico a una menor y suministrarle alimentos libres de gluten.

Se trata de medida cautelar ordenada por el Tribunal contra la Obra Social de Empresarios (OSDE) tras la presentación de los padres de una niña, quienes invocaron el derecho constitucional a la salud y lo establecido por las leyes 24.901 y 26.588.

La primera de ellas prevé acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a requerimientos de pacientes con necesidades especiales.

En tanto, la ley 26.588 establece de «interés nacional» la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica de la enfermedad celíaca.

Según las normas, toda obra social o bien prepagas están obligadas a cubrir los gastos de las «personas con celiaquía», con «la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento» de dicha enfermedad.

«La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad», sostuvo el Tribunal.

Además, remarcó que «la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados».

Si bien la norma 26.588 aún no está reglamentada, el Tribunal consideró que la cobertura asistencial «incluye el tratamiento con las harinas y premezclas libres de gluten» para la alimentación de la paciente.

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