Corte Suprema ordena a padres que vacunen a su hijo

Se negaban a cumplir con el plan oficial por ser seguidores del método homeopático y ayurvédico. Citaron el principio de autonomía contemplado del artículo 19 de la Constitución para defender su elección. Pero el máximo tribunal dictaminó que esta conducta ponía en riesgo “la salud de la comunidad”. 

El máximo tribunal dictaminó que el niño de 2 años cumpla el esquema de vacunación oficial, a pesar de la negativa de sus padres.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que intima a los padres de un niño de 2 años a que cumplan con el plan de vacunación oficial, al que se niegan por ser seguidores del método homeopático y ayurvédico. 

Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, y Raúl Zaffaroni, quienes entendieron que «la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación». 

Los padres del niño habían alegado que la decisión incurría en un «perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía», pero el fallo de la Corte lo contrapuso la salud del niño y la posibilidad de que si no cumple con el calendario «se ponga en riesgo la salud de la comunidad».

La Jefa del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, Carla Vizzotti, dijo que el fallo de la Corte «fue un reconocimiento importante al espíritu solidario del programa de vacunación». 

«La vacunación no es sólo un derecho individual sino que, la incorporación a partir del 2003 de numerosas vacunas que antes se daban en el sector privado, también apela a la solidaridad y a la responsabilidad social, ya que protege a las embarazadas, a los mayores de 65 años, entre otras poblaciones vulnerables a enfermedades», dijo la funcionaria. 

Los padres del niño habían apelado el fallo de primera instancia basados en el artículo 19 de la Constitución que establece que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados». 

Pero la Corte adujo que «no se discute el modelo de vida familiar elegido por los padres sino el límite que está dado por la afectación a la salud pública y el interés superior del niño». 

Este interés «está de acuerdo con la política pública sanitaria estatal que incluye métodos de prevención de enfermedades entre las que se encuentran las vacunas», expresa el fallo.

«La Corte lo que está poniendo en valor es que el bien social está por sobre el individual, que las acciones individuales puede realizarlas sin que ello involucre o perjudique a terceros y allí está el rol del Estado, proveyendo las vacunación», destacó Vizzotti. 

Los padres al interponer el artículo 19 de la Constitución pretendían hacer valer su creencia en los métodos homeopáticos y ayurvédicos como argumento para no vacunar a su hijo de dos años. 

Vizzotti explicó que este tipo de medicinas alternativas «no son opuestas a la vacunación, son estrategias complementarias. Muchos padres, por falta de información, quizás crean que son opuestos pero fue la propia sociedad de medicina ayurvédica la que expresó que no están en contra de la vacuna». 

La funcionaria destacó, además, que «estos son mitos que se generan, nadie dice que las medicinas alternativas no son importantes, pero la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) es la que avala a la vacunación como método para prevenir enfermedades». 

El fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional. La decisión de los padres de no vacunar al niño sí lo hace, “en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete el régimen de vacunaciones oficial». Es por este argumento que «no puede considerarse como una de las acciones privadas», contempladas entre los derechos del apartado.

La Corte citó además la Convención sobre los derechos del Niño, la Ley Nacional de Niñez, la 22.909 de régimen de vacunaciones contra enfermedades prevenibles, como también aportes de la Organización Mundial de la Salud. 

La causa se inició en el Departamento Judicial de Mar del Plata cuando la Asesoría de Incapaces Nº 1 promovió una medida de protección de derechos del niño a favor de V.U nacido por parto domiciliario el 2 de septiembre de 2009.

Al negarse los padres a llevarlo a un hospital público para que inicie el protocolo oficial de vacunación, intervino la justicia concluyendo el proceso con la sentencia de la Corte Suprema que se conoció ayer.

“La Ley que impone el Programa Nacional de Vacunación no habla de sanciones al que no cumple con el calendario de vacunación, pero su aplicación es requerimiento para el ingreso escolar. Tratamos de convocar a la mayor cantidad de gente posible en este concepto de la importancia de la vacunación, que muchas veces es desconocido para la gente», indicó Vizzotti.

La ayurveda -ciencia de la vida en hindú- es un sistema holístico de medicina que se desarrolló y se practica mucho en India como un método de cura natural. Es uno de los más antiguos del mundo ya que reconoce sus raíces en más de 5.000 años atrás, por lo que ha tenido una fuerte influencia en los sistemas de medicina tradicionales.

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