HABíAN PRESENTADO UN AMPARO |

Dictamen a favor de que cubran fertilización para pareja cuyo cónyuge vive con VIH

La procuradora fiscal de la Nación, Marta Beiró consideró que una obra social debe cubrir el tratamiento para evitar que la mujer y el niño no contraigan el virus. Peritos del Cuerpo Médico Forense consideraron al procedimiento necesario para obtener esperma con carga viral negativa.

La procuradora fiscal de la Nación, Marta Beiró, consideró que una obra social debe cubrir el tratamiento de fertilización «in Vitro» de una pareja cuyo cónyuge padece VIH, confirmaron hoy fuentes judiciales.

En su dictamen, la procuradora fiscal pidió a la Corte Suprema de la Nación que revoque una sentencia de la Cámara Civil y se resuelva a favor de la acción de amparo presentada por el matrimonio contra OSDE.

Si bien las obras sociales presentan «rasgos mercantiles», la actividad que asumen esas entidades de medicina prepaga «tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas», consigna el expediente.

La pareja promovió la acción de amparo porque el cónyuge, quien vive con VIH desde 1997, tiene desde entonces cobertura de la obra social «sin ningún tipo de objeción».
C.L.M. (las iniciales del marido) sostuvo que inició la demanda para obtener la cobertura médica y «evitar el contagio a su cónyuge e hijo por nacer».

En primera y segunda instancia de la justicia nacional en lo civil la demanda fue rechazada porque la prestación que se pidió «no está destinada al tratamiento de la enfermedad» del hombre, sino a superar el impedimento que la misma representa para la procreación natural.

La pareja presentó entonces un recurso extraordinario contra la confirmación del fallo que rechazó su petición y, radicado el expediente ante la Corte, el máximo tribunal requirió el dictamen de la Procuración.

Para Beiró la Cámara asimiló el caso a «los tratamientos de fecundación asistida prescriptos a parejas no enfermas de sida» por lo que, a su criterio, incurrió en «una equivocada interpretación de la legislación vigente».

La Procuradora aclaró que  el sistema legislativo actual “resguarda no solo la cura de la enfermedad del actor -VIH- sino que impone a las entidades vinculadas al sistema de salud hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar su transmisión, entre las que se encuentra el procedimiento médico solicitado».

Peritos del Cuerpo Médico Forense habían concluido que en el caso era necesario la realización de la fertilización in Vitro «para obtener semen con carga viral negativa» y que ese era el procedimiento adecuado para reducir el riesgo del traslado del virus del VIH o su posible contagio» con el embarazo de la mujer.

 Beiró consideró, además, que el hecho de que el tratamiento solicitado no esté contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO), «no constituye una razón suficiente para rechazar el reclamo», porque en materia de prevención del sida las normas deben interpretarse en forma «extensiva».

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