La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna», al resolver en un caso donde un hombre se encuentra en estado irrversible desde hace 20 años.
La decisión del máximo tribunal fue en el caso de Marcelo Diez, quien se encuentra con «intervención terapéutica» desde 1995 a raíz de un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén.
Al resolver, la Corte tuvo en cuenta por estudios médicos que su estado es irreversible y que sus familiares atestiguaron por él a su voluntad de acogerse a una «muerte digna».
El fallo federaliza la llamada “ley de muerte digna” aprobada en 2012, que es en realidad una modificación de la ley 26.529 de sobre Derechos del Paciente en los que se reconoce a quienes se encuentran en un estado irreversible “el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad».
La votación de la modificación fue votada por amplias mayorías en el Congreso. En la Cámara de Diputados fue aprobada con 142 votas a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. En el Senado fue sancionada por unanimidad. En los recintos, se coincidió que la ley apunta a mitigar el dolor los sacrificios de los pacientes y sus familiares.
En casos de incapacidad de manifestar la voluntad al rechazo a los procedimientos la norma contempla que podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.
Tras la aprobación de la ley, el primer caso en el que se aplicó fue en el de la pequeña Camila, una niña de tres años que por mala praxis estuvo en estado vegetativo permanente desde su nacimiento. Su madre, la docente Selva Herbón, había realizado una cruzada en el Congreso para que se sancionara una ley que garantizara a los enfermos terminales el derecho a rechazar terapias que prolonguen su agonía.