Oposición porteña firma dictamen de ley que regula abortos

Buscan que llegue a la Legislatura antes de fin de año. Los casos que incluye el proyecto son los de peligro de vida o de la salud integral de la mujer, además de las situaciones de violación.

Diputados de la oposición porteña firmaron hoy, en la Legislatura, un dictamen que permite el avance en el tratamiento parlamentario del proyecto para regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles en el sistema público contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal.

El despacho recibió el aval de los legisladores Jorge Selser, Diana Maffía, Fernando Sánchez, Mateo Romeo y Gabriela Alegre, en el marco de la reunión semanal de la Comisión de Salud.

Asimismo, las diputadas del PRO Carmen Polledo, Diana Martínez Barrios, Raquel Herrero y Lidia Saya firmaron un dictamen de minoría para archivar el proyecto; y Mónica Lubertino, de la bancada Unión Federal, emitió otro despacho en igual sentido al macrismo.
El proyecto, cuyo debate legislativo comenzó en el 2008, contempla el procedimiento para los casos en que esté en peligro la vida o la salud integral de la mujer y en las situaciones en violación.

«Es urgentísimo legislar sobre este tema y hacerlo de forma responsable”, expresó la legisladora Diana Maffía, coautora del proyecto en debate junto con Alegre, Juan Cabandié y el diputado con mandato cumplido Pablo Failde.

El proyecto ahora será girado a las comisiones de Mujer y la de Justicia con el propósito de que antes de fin de año llegue al recinto de la Legislatura para su tratamiento.

Según el texto en tratamiento, el aborto no punible contemplado en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal «se debe garantizar la realización del diagnóstico en el menor plazo posible y de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los 10 días corridos desde la solicitud de la mujer o de su representante legal”.

 
Además, plantea que «los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna”, que deberá ser manifestada “mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda”.

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