Histórico fallo de la Corte: no se puede sancionar a mujeres violadas que aborten

Lo decidió en forma unánime. Así zanjó una eterna controversia respecto al artículo 86 del Código penal. Ahora exime de pena a toda mujer que aborte tras ser violada. Tampoco deben hacer trámite judicial para interrumpir el embarazo.

La Corte Suprema decidió por unanimidad que no se podrá sancionar a mujeres violadas que interrumpan su embarazo y así precisó el alcance del aborto no punible. A su vez, indicó que no necesitarán un permiso judicial para efectuárselo y exhortó a implementar protocolos hospitalarios. 

Por el voto conjunto del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, se pronunció sobre un fallo del Supremo Tribunal de Chubut, que autorizó la interrupción del embarazo de una joven de 15 años, que había sido violada por su padrastro.

El caso sentó jurisprudencia respecto a que no es necesaria la autorización judicial previa para realizarse un aborto en los casos contemplados como «no punibles» por el Código Penal. 

También puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 2, inciso 86,  al confirmar que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación, sin ser sancionadas.

Por otra parte, el fallo dictamina que los médicos tampoco deben requerir autorización judicial para estos procecimientos, y que deben practicarlo tras la presentación de una declaración jurada de la víctima o de su representante legal. 

El recurso extraordinario «F149-4605» interpuesto ante el máximo tribunal de Justicia contó con un respaldo unánime de los jueces de la Corte y apuntó a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes tendrán que priorizar los derechos de la mujer, según se pudo saber.

A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de A.G., una adolescente chubutense, oriunda de Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la violación por parte de su padrastro, según denunció en la Justicia.

El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal.

Esta histórica decisión contiene lineamientos que alejaran los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.

El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo tribunal, a cargo de Cristian Abritas.

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